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Convocadas las ayudas a familias con dificultades económicas e hijos menores a su cargo
21 sept. 2022
Las solicitudes se podrán presentar del 21 de septiembre al 4 de octubre

La concejalía de Promoción Social ha convocado las ayudas directas para familias o unidades de convivencia con hijos menores a su cargo. Tienen carácter de ayuda de emergencia social y se concederán a aquellas unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar.

Para optar a estas ayudas debe existir convivencia efectiva y los progenitores no pueden haber sido privados o suspendidos de la patria potestad. Asimismo, se deberá confirmar que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE (Estrategia Europea 2020) de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo.

La cuantía total de las ayudas asciende a la cantidad máxima de  294.050 € .Se concederá una ayuda única por importe de 700 euros a un máximo de 420 unidades familiares solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria.

En el caso de que el número de unidades familiares solicitantes que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias exceda de 420, se establecerá un orden de prelación en función del menor nivel ingresos de la unidad económica de convivencia a efectos de concesión de concesión de la ayuda.

Dentro del mismo nivel de ingresos, se priorizarán las unidades familiares con mayor número de menores a cargo. En caso de persistir el empate se atenderá al orden presentación de la instancia.

Requisitos

Las personas que formalicen las solicitudes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años o menor emancipado, con hijos menores a cargo (incluidos acogimientos)

  • Empadronamiento en Avilés mínimo seis meses anteriores a la solicitud (excepto: refugiados, retornados, víctimas de violencia de género y familias con expediente de protección activo)

  • Recursos económicos familiares que no superen el baremo (no se contabilizan las prestaciones destinadas a los menores, las prestaciones de emergencia social, ni la prestación económica de dependencia)

Nº miembros unidad familiar

Ingresos mensuales máximos (*)

Para 2 miembros

617,43 euros

Para 3 miembros

691,84 euros

Para 4 miembros

766,25 euros

Para 5 miembros

798,82 euros

Para 6 ó más miembros

817,42 euros

(*) Si la persona se encontrara percibiendo el Salario Social Básico y el Ingreso Mínimo Vital sólo se contabilizarán los ingresos procedentes del Ingreso Mínimo Vital.

Documentación a presentar

  • Formulario de solicitud según modelo normalizado. Debe contar con la firma de todos los mayores de 18 años y con el teléfono/teléfonos de la persona solicitante actualizado/s

  • Fichero de acreedores según modelo normalizado. Ha de estar firmado por el solicitante de la ayuda, con sello y firma de la entidad bancaria)

  • DNI, NIF o pasaportes y permisos de residencia del solicitante y de los miembros de la unidad familiar (únicamente presentarlo para comprobar que el DNI no esté caducado)

  • Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela

  • En caso de separación o divorcio, fotocopia sentencia y convenio regulador

  • Certificación actual de ingresos y/o certificación negativa de toda la unidad familiar. No será necesario presentarlo si dan consentimiento y firman autorización para recabar datos de otras administraciones

  • Nomina del mes anterior (agosto)

  • Informe de vida laboral actualizado

Modo de presentación

El Centro de Empleo Europa (avenida de Oviedo, 9) se ha habilitado como lugar de presentación y registro de solicitudes (de 9 a 14 h., de lunes a viernes), si bien también pueden formalizarse, acompañadas de la documentación requerida, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés (http://sedeelectronica.aviles.es), así como por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en la citada ley, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, que hayan sido elaborados por éstas o hayan sido aportados anteriormente por el interesado, presumiéndose que la consulta u obtención de los mismos es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa.

  • Personas y Bienestar

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