Urban Planning, Licenses and Regulations
Los grupos podrán presentar enmiendas a la Ordenanza de paneles solares por plazo de 5 días
29 jul. 2022
Como trámite previo a su remisión al Pleno de agosto para la aprobación inicial de una normativa que favorezca la implantación de este tipo de generación de energía sin que tenga impacto urbanístico ni paisajístico. Las enmiendas al borrador se podrán presentar del lunes al viernes de la semana que viene


 

Ante la falta de una normativa local específica y el interés ciudadano y de empresas sobre la instalación de paneles fotovoltaicos y solares en sus edificios para autoconsumo, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Avilés quiere contar lo antes posible con una ordenanza propia que regule los aspectos urbanísticos y oriente a la ciudadanía interesada en la forma de proceder a la hora de implantar un sistema de producción de energía alternativo y renovable que se quiere favorecer.

Según explica el concejal de Sostenibilidad, Pelayo García, "la ordenanza nos permite fijar unos criterios para la instalación de paneles de autoconsumo. El objetivo es que se pueda autorizar de manera reglada y sencilla en el mayor número de lugares posibles". El concejal ha mantenido contactos con representantes de sectores afectados y la pasada semana tuvo una reunión con el delegado en Asturias de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) que agrupa empresas del sector.

A tal fin, hoy se ha celebrado una Comisión Extraordinaria de Urbanismo y Promoción Económica en la que se presentó oficialmente el borrador de la Ordenanza Municipal reguladora de instalaciones y paneles fotovoltaicos o solares que se ha elaborado por parte de los técnicos y servicios jurídicos municipales y que ha sido explicada por Pelayo García. Los grupos municipales -ya conocedores de las líneas generales y objetivos del documento- tendrán ahora 5 días para presentar sus enmiendas, tal y como recoge el Reglamente Orgánico Municipal como trámite previo a su remisión al Pleno de agosto para su aprobación inicial.

El periodo de Consulta Pública Previa que abrió el Ayuntamiento sobre la futura ordenanza municipal reguladora de la instalación de paneles fotovoltaicos, donde era posible la consulta de la memoria informativa y realizar aportaciones por parte de la ciudadanía para su posterior estudio por parte de los técnicos durante el proceso de elaboración de la norma, ya concluyó el pasado mes de junio.

Se presentaron tres sugerencias/aportaciones de empresas y asociaciones relacionadas con el sector que fueron estudiadas por los técnicos municipales y todas han sido tenidas en cuenta en la propuesta de ordenanza.

El equipo de gobierno apuesta por una Ordenanza sencilla en la que no sea necesario recabar más papeleo ni documentación añadida, puesto que los documentos que se piden son los que ya necesita el peticionario para tramitar la instalación frente a otras administraciones.

Se apoya en la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, para simplificar los trámites a la vez que se facilita la reactivación económica ya que afecta a sectores como el urbanístico donde la tramitación administrativa puede ralentizar los procesos. Una declaración responsable por parte del solicitante es suficiente y reduce significativamente la tramitación.

"Queremos simplificar al ciudadano lo máximo posible tanto la documentación a aportar y en este caso lo que le vamos a pedir es exactamente parte de la documentación que ya va a tener que presentar para realizar la instalación, no vamos a pedir ninguna documentación adicional. Lo que buscamos es definir las condiciones estéticas que han de cumplir en nuestra ciudad para la instalación", explicó Pelayo García

Demanda

Los paneles fotovoltaicos son cada vez más demandados debido, entre otros factores, a la concienciación de la necesidad de incorporar a todos los niveles las energías renovables al proceso de transición energética que estamos viviendo; al ahorro que suponen para sus promotores como consumidores de la energía que producen, y también a recientes cambios legislativos que los han fomentado, por no hablar de los precios disparados de la energía en la actual coyuntura político-económica.

Sin embargo, aún cuando resulta indudable que ofrecen beneficios medioambientales, en ocasiones los paneles también suponen un importante impacto visual y paisajístico, efectos negativos que se pretenden minimizar con esta Ordenanza como instrumento jurídico de carácter general a adoptar para regular las limitaciones y condicionantes a aplicar para estas instalaciones en el ámbito del Concejo de Avilés.

Dentro de las actividades urbanísticas que se pueden llevar a cabo mediante una simple Declaración responsable por parte del interesado/da se encuentra precisamente la Instalación de placas de energía solar térmica o fotovoltaica, destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de los inmuebles o espacios libres privados, pero para que el ciudadano pueda declarar responsablemente que cumple la norma, esta debe ser lo más clara posible, de ahí el impulso a esta ordenanza.

Se considera imprescindible esta Ordenanza debido al vacío existente en relación con estas instalaciones en las distintas normas urbanísticas y ordenanzas específicas vigentes en el Concejo, siendo necesario encauzar de forma ordenada los aspectos urbanísticos derivados de la disposición de paneles fotovoltaicos con la finalidad de favorecer su implantación y de minimizar de forma simultánea su posible impacto, en función de su emplazamiento, tanto en el entorno urbano como en el rural. Así mismo dejará claro el marco normativo en el que es permisible su instalación y en qué condiciones.

Las instalaciones reguladas por la ordenanza quedarán sujetas, además, a la normativa urbanística, sobre patrimonio, en materia de seguridad y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, por lo que sus determinaciones serán exigibles aún cuando en el presente texto no se haga expresa referencia a las mismas.

Se definirán distintas posibilidades y condiciones de instalación según su emplazamiento en:

Suelo Urbano No Protegido. Podrán situarse paneles fotovoltaicos en faldones de cubiertas inclinadas con la misma inclinación de éstos y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de las fachadas y del resto del edificio. En cubiertas planas, los paneles fotovoltaicos deberán situarse dentro del gálibo autorizado. En fachadas también podrán situarse paneles fotovoltaicos que armonicen con su composición y la del resto del edificio, incluso formando parte de elementos funcionales.

Suelo Urbanizable. De acuerdo con la legislación urbanística, las condiciones pueden variar, desde ser asimilables a las aplicables a un Suelo No Urbanizable, a imposibilitar la obtención de título habilitante salvo con carácter de precario, debiendo estudiarse de forma individualizada las circunstancias de cada supuesto concreto de instalación de paneles solares.

Suelo No Urbanizable No Protegido. El planeamiento establece para la generalidad del Suelo No Urbanizable condiciones y limitaciones estéticas a los inmuebles emplazados en este ámbito con las que se pretende preservar su carácter rural, ajeno al de la ciudad y sus suburbios, por medio del mantenimiento de un conjunto de reglas compositivas y del empleo de determinados materiales y colores en fachadas y cubiertas, vinculados todos ellos a la arquitectura tradicional asturiana de la zona. Los paneles podrán ubicarse en los espacios libres de parcelas, guardando los retiros exigidos por las normas urbanísticas en función de su tamaño.

Suelo Protegido. La instalación en suelo protegido, si bien no es admisible con carácter general, acreditando se podrá autorizar y además será requisito que informe la Consejería de Cultura en el caso de Conjuntos Históricos, Camino de Santiago o entornos BIC.

La Ordenanza, intentará minimizar la documentación y requisitos a aportar por el interesado, dejando claras las condiciones de autorización para evitar dudas entre diferentes regulaciones, tanto más cuanto que una buena parte de las actuaciones tendrán como título habilitante la declaración responsable.

El Ayuntamiento ya ha concedido once licencias en edificios industriales y/o comerciales para la instalación de paneles solares, ya que en estos casos estaba claro su idoneidad. Además, se están tramitando a una treintena de solicitudes para viviendas unifamiliares, las cuales quedarán fuera de toda discrecionalidad con esta regulación.

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