Urban Planning, Licenses and Regulations
La convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios se abre a todo el municipio y simplifica su solicitud
04 oct. 2021
Está dotada con 404.000 euros

La convocatoria de subvenciones municipales a la rehabilitación de edificios se abre este año a todo el municipio. Es una de las principales novedades de unas ayudas que cuentan con una dotación presupuestaria de 404.000 euros, y que se pueden solicitar hasta las 14 horas del viernes 29 de octubre.

Hasta ahora, esta convocatoria estaba dirigida específicamente a subvencionar actuaciones de mejora en fachadas de inmuebles ubicados en el casco histórico y, puntualmente, en determinadas vías de acceso y salida de la ciudad. En esta ocasión se ha optado por abrirla a todo el concejo con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la edificación, en particular su conservación, eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.  

El concejal de Diseño Urbano, Pelayo García, dará a conocer los detalles de esta convocatoria a los vecinos y vecinas de algunas zonas de la ciudad a través de diversos encuentros. Comenzará esta tarde en La Carriona, en una reunión informativa que tendrá lugar a las 19 horas en el Centro Sociocultural del barrio (C/Castilla, 13)

García también explicará las novedades en cuanto a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Con el fin de agilizar al máximo los trámites, las personas interesadas podrán presentar una Declaración Responsable de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ordenanza de Subvenciones, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con prioridad para los inmuebles de mayor antigüedad. Éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar construidos antes de 1996, incluido ese año. Esta circunstancia se verificará mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  2. Disponer del Informe de Evaluación de Edificio con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  3. Que se aporte documentación técnica justificativa que defina las actuaciones a realizar.
  4. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

Únicamente estarán excluidos de la convocatoria los edificios cuyos propietarios hayan resultado beneficiarios y se les haya abonado subvención en las convocatorias aprobadas en los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

Serán objeto de subvención las actuaciones en los siguientes elementos de las edificaciones:

  1. Fachadas principales, con frente, exclusivamente, a vías públicas.
  2. Muros medianeros en todo su fondo.
  3. Soportales.
  4. Aleros y cornisas.
  5. Casetones y buhardillas sobre aleros y fachada.

Asimismo, podrán ser subvencionables las fachadas secundarias o patios interiores y de manzana que, por ser visibles desde la vía pública, resultaran de interés a criterio de los técnicos municipales, al objeto de minimizar su impacto negativo en el conjunto edificatorio en el que se encuentran situadas, en el caso de que no se actuara sobre ellas.

Los colores de los acabados en fachadas, aleros, soportales y carpinterías, serán los propuestos por los interesados, si bien éstos deberán ser aprobados por los Técnicos Municipales en función de criterios estéticos y de composición e integración del edificio en el que se actúe con los de su entorno. Estos criterios podrán suponer la modificación de la gama cromática propuesta.

Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán en concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

  • Por la antigüedad del inmueble, obtenida esta en el censo de edificios municipal.
    • Edificios construidos con anterioridad a 1950, incluido este: 30 puntos.
    • Edificios construidos entre 1951 y 1960, ambos incluidos. 25 puntos.
    • Edificios construidos entre 1961 y 1970, ambos incluidos. 20 puntos.
    • Edificios construidos entre 1971 y 1980, ambos incluidos. 15 puntos.
    • Edificios construidos entre 1981 y 1990, ambos incluidos. 10 puntos.
    • Edificios construidos entre 1991 y 1996, ambos incluidos. 5 puntos.

  • Por el número de viviendas, obteniéndose este número por el Ayuntamiento de consulta al certificado catastral del edificio.
    • Edificios con 10 viviendas o más 10 puntos.
    • Edificios entre 5 y 9 viviendas. 5 puntos.
    • Edificios de menos de 4 viviendas. 0 puntos

La convocatoria íntegra puede consultarse en la Sede Electrónica municipal, a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.aviles.es/Tablon_ver_doc.aspx?id=15524.

  • Urbanismo, Licencias y Normativa

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