Junta Arbitral de Consumo

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

El Arbitraje de Consumo es una vía voluntaria, rápida, gratuita (salvo los gastos ocasionados por las pruebas practicadas a instancia de parte que serán sufragadas por quien las haya propuesto y las comunes y coincidentes por mitad), sencilla y extrajudicial de resolución de conflictos surgidos en las relaciones de consumo entre los consumidores/as o usuarios/as y los empresarios/as o profesionales a través del cual con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones presentadas por el/la Consumidor/a o usuario/a.

Quedan excluidos del Arbitraje de Consumo:

 
  • Los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
  • Las reclamaciones que versen sobre materias que no sean de libre disposición de las partes conforme a derecho o que hayan sido expresamente excluidas por la empresa en su Oferta Pública de Adhesión.


Es siempre voluntario para ambas partes. El/la consumidor/a manifiesta esa voluntad al rellenar, firmar y presentar el impreso de solicitud  de arbitraje y el empresario/a con su aceptación por escrito o con una previa Oferta Pública de Adhesión. 

El arbitraje de consumo se decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en derecho.

Procedimiento
Inicio:

El procedimiento se inicia mediante la presentación por el consumidor/a o usuario/a de una solicitud de arbitraje dirigida a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente que debe ir acompañada de la documentación que acredite el objeto de la misma y deberá especificar la cuantía económica reclamada, la cual será examinada por el/la Secretario/a de la Junta Arbitral de Consumo para ver si reúne los requisitos mínimos legales para su admisión. 

En el caso de que la Junta Arbitral de Consumo a la que se dirija no sea competente, ésta dará traslado de la solicitud a la Junta Arbitral de Consumo  que corresponda.

Una vez revisada la solicitud de Arbitraje el/la Presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo dictará Resolución de Admisión o Inadmisión.

La resolución de admisión acompañada de la solicitud de arbitraje será notificada a la empresa reclamada con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite. La citada Resolución será notificada también al consumidor/a.

Audiencia:

En el caso de no se llegue a un acuerdo, se procede a constituir el Colegio Arbitral que conocerá del asunto y se cita a las partes para la celebración de la Audiencia, advirtiendo a las mismas que pueden presentar las alegaciones y pruebas que consideren oportuno.

Laudo:

El órgano arbitral que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, dicta y notifica un Laudo (decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre las partes) el cual es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

Frente al laudo las partes pueden solicitar: 

 
  • Corrección de cualquier error de cálculo, tipográfico o similar, aclaración de un punto o parte concreta del Laudo, complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él y rectificación cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje en el plazo de 10 días. 
  • Acción de anulación ante la sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma donde se hubiese dictado el Laudo en el plazo de 2 meses.
  • Solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

En caso de incumplimiento del Laudo puede solicitarse la ejecución en el Juzgado de primera instancia del lugar en el que se haya dictado.

Duración del Procedimiento:

La duración máxima del procedimiento Arbitral de Consumo, tal como se recoge en su normativa reguladora es de noventa días naturales. No obstante, en casos de especial complejidad, se podrá prorrogar el procedimiento, de forma motivada, por un plazo de hasta otros noventa días como máximo.
La duración media del procedimiento en la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés en el año 2021 fue de 29 días desde que la documentación para su resolución estuvo completa o desde que se cumplió el plazo para que pudiera estarlo (finalización del plazo para respuesta de la empresa y designación del órgano arbitral).

Todas las demás cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento, entre las destaca las lenguas oficiales en las que puede presentarse las reclamaciones, las causas de inadmisión, si las partes pueden retirarse o no del procedimiento, el momento en que pueda ser posible su abandono y las consecuencias de éste se regirán por la normativa reguladora vigente.
 

Modelo de Solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés

   Descarga Modelo de Solicitud de Arbitraje

Deberá cumplimentar debidamente la solicitud de Arbitraje de Consumo dejando constancia de forma clara el objeto de su reclamación, y la cuantía económica exacta que reclama. 

Deberá acompañar la solicitud con aquellos documentos y medios de prueba de que pretenda valerse (contratos, facturas, hojas de reclamaciones, publicidad, folletos, pruebas periciales, testificales...) que sirvan para acreditar su reclamación.

 
¿Dónde presentar la solicitud de Arbitraje?

La solicitud de arbitraje se puede presentar por vía telemática en la Sede Electrónica o presencialmente en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

Presentación de la Solicitud de Arbitraje Telemática en la Sede Electrónica

También puede presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés:

 

Trámite Solicitud de Arbitraje 
 

   Modelo Solicitud de Arbitraje

Para ello descargue el modelo de la solicitud de arbitraje, rellénela con los datos correspondientes y adjúntela como documento en el trámite de la sede.

Presentación de la Solicitud de Arbitraje Presencial en el SAC

En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Avilés se atenderá presencialmente mediante Cita Previa. Puede concertar una cita llamando al teléfono 985122100 o por Internet a través de los siguientes enlaces:

Solicitar Cita Previa OAR del Ayuntamiento

Solicitar Cita Previa OAR del Foco

Este servicio de cita previa mejorará la eficacia y la calidad de los servicios prestados en las Oficinas de Atención Ciudadana, evitando esperas y desplazamientos innecesarios.

 
Normativa aplicable
 
Información de Contacto de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés
Horario 

Horario de atención al público: Se atenderá presencialmente mediante Cita previa de lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:00 horas

Cita Previa

Puede concertar una cita previa llamando al teléfono 985 52 11 55, o través de Internet en el siguiente enlace:

Cita Previa Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
 

Contacto

Correo electrónico: consumo@aviles.es
Teléfono: 985 52 11 55 de 9:00 a 14:00

Dirección

Junta Arbitral de Consumo
Ayuntamiento de Avilés
Edificio Servicios Sociales
C/ Galiana 11
33402, Avilés

Situación

 

Quejas y Sugerencias del Funcionamiento de la JAC

El derecho de participación ciudadana, mediante la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias también puede ejercitarse por actuaciones relativas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés como órgano adscrito al Ayuntamiento de Avilés, a través del Servicio de atención al ciudadano, así como a través de los buzones de reclamaciones y la página web municipal.

 

 


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