Urban Planning, Licenses and Regulations
El Ayuntamiento habilita la declaración responsable para 30 actuaciones vinculadas con obras y primeras ocupaciones
12 abr. 2022
El trámite ya se puede realizar y da lugar a la obtención del título habilitante para la realización de los trabajos desde el mismo momento de presentación de la solicitud. La declaración responsable sustituye a la licencia municipal y supone un mayor grado de compromiso y conocimiento por parte del solicitante, que asume todas las consecuencias en caso de incumplimiento. Se suma a la declaración responsable vigente desde el 19 de febrero de 2013 para las licencias de apertura de actividades comerciales

El Ayuntamiento de Avilés ha aprobado la Instrucción para la aplicación de la inexigibilidad de la licencia municipal de obras y primera ocupación, en desarrollo del Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias. De este modo, se abre la posibilidad de  presentar declaraciones responsables como paso previo al inicio de 30 actuaciones vinculadas a la ejecución de obras y a la primera ocupación de viviendas y otros edificios. El objetivo es reducir tiempos de tramitación, favoreciendo el desarrollo de la actividad del sector.

Esta declaración responsable para la ejecución  de estas actuaciones en materia de obras y primeras ocupaciones se suma a la declaración responsable vigente desde el 19 de febrero de 2013 para las licencias de apertura de actividades comerciales.

Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, las solicitudes se deben presentar, en todo caso, a través de la Sede Electrónica municipal (https://sedeelectronica.aviles.es/). Por su parte, las personas físicas podrán presentar sus solicitudes electrónica o presencialmente, en la Oficina de Atención en materia de Registro (OAR).

En cualquier caso, las solicitudes deberán realizarse conforme a los tres modelos de declaración habilitados: para la ejecución de obras y otras actuaciones -con y sin intervención de técnico-, y para la primera ocupación de viviendas y otros edificios.

Una vez presentada y registrada de entrada la declaración responsable, ésta es título habilitante para el inicio de las obras siempre que la misma se ajuste a todas las normativas como declara el interesado responsablemente. De no ser así, si la obra solicitada no puede ser autorizada por declaración responsable y ha de estar sujeta a licencia previa, o si no se acompaña a la solicitud la documentación o información requerida, se emitirá, en un plazo máximo 10 días, oficio de subsanación.

Según explicó el concejal de Obras, Pelayo García, "gracias a esta fórmula, las obras podrán iniciarse contando con titulo habilitante desde el mismo momento de presentación de la declaración responsable, siempre y cuando se adecuen a los requisitos establecidos. Con posterioridad al inicio de la obra, el Ayuntamiento de Avilés ejercitará el control de la misma mediante las oportunas inspecciones municipales".

Las tasas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que conllevan las declaraciones responsables de obras y primera ocupación se deberán abonar, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación de servicios urbanísticos, en régimen de autoliquidación.

Este cambio normativo es posible gracias al artículo 228.bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), introducido tras la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Responsabilidad del solicitante

En el momento de presentación de la declaración responsable, la persona interesada declara, bajo su responsabilidad:

  1. Que las actuaciones que se expresan se encuentran entre las definidas en el artículo 228.bis del TROTU, y que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para realizarlas, disponiendo de toda la documentación que así lo acredita, y que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de las actuaciones.

  1. Que se compromete a exigir a la empresa o autónomo/a encargado/a de ejecutarlas, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riegos laborales y seguridad y salud en las obras de construcción.

  1. Que con estas obras no se pretende finalizar o dar comienzo a obras o actuaciones de mayor envergadura que hayan de tramitarse por otro procedimiento.

  1. Que la actuación no se realiza en un edificio catalogado o protegido.

  1. Que en el caso de que el edificio sobre el que se actúa se encuentre fuera de ordenación absoluta con respecto al planeamiento de aplicación, se renuncia expresamente al posible incremento del valor de expropiación que pudiera producirse como consecuencia de la ejecución de las obras, que en ningún caso exceden de la mera conservación del inmueble, y que se compromete a inscribir dicha renuncia en el Registro de la Propiedad.

  1. Que es conocedor:
    1. De que el incumplimiento, en la ejecución de las obras, de la normativa urbanística de aplicación, dará lugar a la incoación de los oportunos expedientes de protección de la legalidad urbanística, con adopción de las acciones previstas en el Título VIII del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; y sancionador, conforme al régimen establecido en el Título IX del mismo texto legal.
    2. De que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Que es conocedor de las obligaciones que imponen las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por la tramitación del expediente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

Actuaciones posibles

Las actuaciones que se pueden iniciar mediante declaración responsable son las siguientes:

  • Declaración responsable para la ejecución de obras y otras actuaciones sin intervención de técnico. Incluye los siguientes tipos de actuación:
    1. Renovación de revestimientos exteriores (enfoscados, aplacados) en planta baja.
    2. Renovación de pinturas exteriores de edificios.
    3. Reparación puntual de revestimientos exteriores en altura (pinturas, enfoscados, rejunteos, sellados, impermeabilizaciones...).
    4. Renovación de pavimentos en azoteas y cubiertas no transitables, y sustitución parcial de tejas en cubiertas inclinadas incluidas impermeabilización y aislamiento término, sin afectar a elementos portantes y sin generación de residuos calificados como peligrosos (fibrocemento, uralita...).
    5. Reparación de cerramientos existentes, sin modificación de sus dimensiones, diseño, ni posición.
    6. Renovación de carpinterías exteriores y barandillas, y ejecución de cierres de balcones, sin alterar dimensiones de huecos.
    7. Sustitución de carpinterías interiores, incluyendo la ampliación de la dimensión de los huecos de paso, sin alterar el número y disposición de piezas habitables, y sin afectar a elementos estructurales.
    8. Sustitución o mejora de instalaciones interiores de viviendas y edificios: eléctrica, fontanería, saneamiento, calefacción, telecomunicaciones y gas, sin ocupación de vía pública.
    9. Renovación de revestimientos y pavimentos en parcelas privadas, incluida la sustitución y reparación de instalaciones de la urbanización interior.
    10. Construcción de cierres de parcela en linderos sin frente a suelos de dominio público, y sin ejercer funciones de contención de tierras, en Suelo Urbano, Urbanizable No Prioritario y No Urbanizable.
    11. Realización de prospecciones o ensayos no destructivos previos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, para su rehabilitación.
    12. Realización de sondeos y prospecciones, ensayos y otros trabajos equivalentes en terrenos de dominio privado.
    13. Tala y abatimiento de árboles en terreno de dominio privado, no sujetos a licencia según la normativa urbanística.
    14. Instalación de rótulos comerciales, placas identificativas profesionales y vitrinas.
    15. Instalación de toldos.

  • Declaración responsable para la ejecución de obras y otras actuaciones con intervención de técnico. Incluye los siguientes tipos de actuación:
    1. Renovación general de revestimientos exteriores de fachadas (pinturas, enfoscados, aplacados, instalación de SATE…) sin producir variación sustancial de la composición exterior de los inmuebles.
    2. Reparación o sustitución de elementos constructivos de fachadas (vuelos, aleros, cornisas, cantos de forjados…) en altura.
    3. Renovación de cubiertas inclinadas, incluidas impermeabilización, aislamiento térmico y tableros, sin modificar el volumen del inmueble y sin producir variación sustancial del sistema estructural.
    4. Reforma interior de viviendas, incluida redistribución, división o unión de viviendas, sin producir una variación sustancial de la distribución del edificio.
    5. Reforma de portales, escaleras y otros elementos comunes de los inmuebles para la promoción de la accesibilidad (ejecución de rampas, instalación de ascensores y plataformas...) sin modificar el volumen del inmueble y sin producir variación sustancial del sistema estructural.
    6. Reparación puntual de elementos estructurales (pilares, vigas, forjados, losas…) sin producir variación sustancial del sistema estructural.
    7. Apuntalamientos o apeos de edificios.
    8. Demolición parcial de inmuebles sin producir variación sustancial de la composición general exterior, del sistema estructural o de la distribución interior.
    9. Instalación de marquesinas en plantas bajas.
    10. Instalación de placas de energía solar térmica o fotovoltaica, destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de los inmuebles o espacios libres privados.
    11. Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, y de todo tipo de sistemas de energías renovables, destinadas a autoconsumo menor de 10 kw de potencia.
    12. Construcción de cierres de parcela en linderos sin frente a suelos de dominio público, que tengan funciones de contención de tierras, en Suelo Urbano, Urbanizable No Prioritario y No Urbanizable.
    13. Realización de movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo, entendiendo como tales los que se produzcan al interior de las parcelas, con superficie inferior a mil metros cuadrados, que afecten a menos del cincuenta por ciento de su superficie y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni de la escorrentía naturales del terreno.

  • Declaración responsable para la primera ocupación de viviendas y otros edificios. Incluye los siguientes tipos de actuación:
    1. Primera ocupación de vivienda o casa prefabricada, construida en régimen de autopromoción.
    2. Primera ocupación de edificio, construcción o instalación de nueva planta en general, distintos de los edificios de viviendas.

Supuestos de aplicación

Los supuestos que son objeto de declaración responsable son los recogidos en el citado artículo 228.bis del TROTU:

  1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día en que la misma haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente ley.

  1. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen establecido en el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

  1. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

  1. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos.

  1. Los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. El plazo podrá ser prorrogado a instancia del interesado antes de la conclusión de dichos plazos, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto.

  1. Las declaraciones responsables podrán ser objeto de control posterior por el Ayuntamiento. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias insubsanables, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

  1. Cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación vigente o lo solicite el interesado, la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad.
  • Urbanismo, Licencias y Normativa

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