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Primera Ocupación de Edificio o Vivienda
Acto administrativo por el cual el Ayuntamiento autoriza la ocupación de la edificación construida o rehabilitada integralmente al amparo de una licencia de obras, una vez comprobada su conformidad con dicha licencia, y el cumplimiento de las condiciones en que, en su caso, aquella fue otorgada.
La primera ocupación de las viviendas situadas en edificaciones destinadas a vivienda colectiva o promoción conjunta de viviendas y casas prefabricadas será objeto de licencia.
La primera ocupación de las viviendas y casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, y la de los edificios, construcciones e instalaciones en general será objeto de declaración responsable.
La solicitud de licencia o declaración responsable deben acompañarse, al menos, de:
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Servicio de Disciplina Urbanística
Tramitación en Sede Electrónica
ESCRITO / SOLICITUD GENERAL |
Ficha información primera ocupación
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