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La Ley de arrendamientos urbanos impone la obligación legal de exigir y prestar una FIANZA en metálico , equivalente a una mensualidad de alquiler cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda.
Así, esta obligación legal, se configura para el alquiler de todo tipo de viviendas, con independencia de su consideración de libre o con protección pública.
La fianza se define como la garantía del cumplimiento, por parte del arrendatario, de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, tanto económico -pago de la renta y cantidades asimiladas (suministros, cuotas de comunidad, etc.)- como las propias de conservación del objeto arrendado (mantenimiento del piso y los muebles).
El saldo de la fianza en metálico deberá ser devuelto al inquilino al final del arrendamiento. Si transcurre más de un mes desde la entrega de llaves sin que haya sido devuelto, se comenzarán a devengar los correspondientes intereses legales.
En definitiva, la fianza es un compromiso ineludible y necesario para llevar a buen puerto un alquiler, sin que se produzcan situaciones de 'riesgo' para ninguno de los firmantes. Es una seguridad para el arrendador y un compromiso para el inquilino con el fin de que cuide la vivienda y la devuelva tal y como la recibió.
Constitución del Depósito de la FianzaEn nuestra región, para poder realizar el depósito de la fianza, es necesario realizar un depósito bancario de una cuota de renta en la correspondiente cuenta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que se trate de un arrendamiento de vivienda. Este depósito se llevará a cabo mediante el modelo 801 Resguardo de constitución de depósito o garantía en efectivo, el cual podrá obtenerse en impreso mediante la personación ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas o en el enlace web: http://tributos. jccm.es/ .
Las instrucciones para la cumplimiento del modelo 801 se pueden obtener en las Delegaciones Provinciales de nuestra Consejería de Fomento.
Realizado el depósito anterior, el interesado deberá presentar ante la Delegación Provincial (Sección de fianzas Arrendamientos urbanos) correspondiente al lugar en que se ubique la vivienda arrendada, Solicitud para constituir o actualizar fianzas ya depositadas, cuyo modelo será facilitado en dicha Delegación Provincial.
A esta Solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
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Modelo 801 en el que conste la realización del depósito de un mes de renta en la correspondiente cuenta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Tres copias originales del contrato de arrendamiento.
Tras el examen de la documentación presentada, los contratos originales presentados se diligencian y se devuelven dos ejemplares, uno para el arrendador y otro para el arrendatario.
Además se expedirá el documento “PAPEL DE FIANZAS”, el cual será necesario para instar la devolución o modificación de la fianza depositada. Este documento se entregará al arrendador.
Solo desde este momento en el que se expide el “PAPEL DE FIANZAS” se puede entender que el depósito de la fianza ha quedado válidamente constituido.
Como regla general, el obligado a la constitución del depósito de la fianza, será el arrendador, con la excepción de los contratos de arrendamiento de viviendas con protección pública de promoción pública, en donde el obligado a la constitución será el arrendatario.
Por último, señalar que este depósito deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de firma del contrato.
No obstante, ante cualquier duda que pudiera surgir, siempre pueden formularse la correspondientes consultas ante el Servicio de Fianzas de la Delegación Provincial de Fomento que corresponda.
Modificación del Depósito de la FianzaEn tanto en cuanto el contrato de arrendamiento de vivienda no se extinga, puede sufrir variaciones a lo largo del periodo de vigencia. Estas variaciones pueden ser de distinta naturaleza, y como no podía ser de otra manera, no queda excluida de estos posibles cambios la parte de la renta. En este sentido, ya sea por cuestiones de actualización, o bien por cualquier otro motivo, la renta puede sufrir variaciones, lo que repercute directamente en la fianza. De esta manera cuando se actualiza la renta (que se suele traducir en un aumento de la misma, y que no podrá realizarse dentro de los cinco primeros años de vigencia del contrato) es necesario también actualizar en los mismos términos la cuantía de la fianza.
Para ello, el procedimiento es similar al de la constitución de la fianza. Se deberá consignar previamente y mediante el modelo 801 en los mismos términos previstos para la constitución de la fianza, el importe que reste hasta completar una mensualidad de renta.
Una vez realizado este depósito, el interesado, nuevamente, deberá presentar ante la Delegación Provincial (Sección de fianzas Arrendamientos urbanos) correspondiente al lugar en que se ubique la vivienda arrendada, Solicitud para actualizar fianzas ya depositadas, cuyo modelo será facilitado en dicha Delegación Provincial.
A esta Solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
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Modelo 801, en el que conste la realización del depósito de la cantidad necesaria para que se complete la suma previamente depositada y sea la equivalente a un mes de la renta vigente. Dicho ingreso se realizará en la correspondiente cuenta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Dos copias originales del contrato de arrendamiento.
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Papel de fianzas emitido.
Tras el examen de la documentación presentada, los contratos originales presentados y el “PAPEL DE FIANZAS” se diligencian nuevamente y se devuelven a los interesados.
Devolución de la Fianza
Cuando el contrato de arrendamiento finaliza, deben realizarse una serie de comprobaciones antes de proceder a la devolución de la fianza.
Al tratarse de una garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, la devolución íntegra de la fianza se llevará a cabo siempre y cuando el piso esté en perfecto estado. Si al abandonar el piso, el dueño comprueba que se han producido daños o desperfectos en él descontará los gastos de reparación del importe de la fianza a devolver. Lo mismo ocurrirá si al finalizar el alquiler quedan cantidades adeudadas.
Si todo está en orden, y no hay ninguna deuda a favor de dueño de la vivienda, la fianza deberá ser restituida al arrendatario transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo.
Así, para esta devolución, el arrendador deberá presentar ante la Delegación Provincial (Sección de fianzas Arrendamientos urbanos) correspondiente al lugar en que se ubique la vivienda arrendada, Solicitud para recuperar las fianzas, cuyo modelo será facilitado en dicha Delegación Provincial.
A esta Solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
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Dos copias originales del contrato de arrendamiento con las diligencias de constitución.
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Papel de fianzas firmado al dorso por ambas partes.
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Documento en el que se recoja la finalización del contrato.
Presentada esta documentación, la Delegación Provincial remitirá un oficio al interesado informando de que se ha dado traslado de la documentación necesaria a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para que proceda al reintegro de las cantidades depositadas en concepto de fianza.
Instrucciones para constituir una Fianza- Debe depositar 1 mes (si es una vivienda)
- Debe depositar 2 meses (para locales o uso diferente a vivienda)
Presentación en papel:
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Solicitud de constitución.
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Contrato original (del arrendador)
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Contrato original (del arrendatario)
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Resguardos del modelo 801 previamente pagado (ejemplar para la Consejería- Organismo beneficiario y ejemplar para la Caja General de Depósitos):
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Bien efectuando el pago electrónico y la presentación telemática del resguardo de la garantía o depósito, accediendo a la siguiente dirección web:
https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspPresentacionModelo801.jsp -
Bien acudiendo físicamente a una entidad bancaria a hacer el depósito (en este caso deberá llevar impresos los ejemplares del modelo 801 que se generan al validarlo desde la dirección web indicada arriba)
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Presentación electrónica:
Si dispone de firma electrónica puede optar por la presentación electrónica a través de la sede electrónica, deberá elegir Registro electrónico y después Formulario de Propósito General. Ahí deberá cumplimentar sus datos personales, lo que solicita ( que deberá indicar Constitución de fianza) y el Organismo al que va dirigido (Consejería d Fomento / Delegación Provincial Toledo / Servicio de Vivienda).
Los documentos que deberá adjuntar escaneados son:
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Solicitud cumplimentada y firmada (documento adjunto)
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El contrato de arrendamiento
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Resguardos del modelo 801 previamente pagado (ejemplar para la Consejería- Organismo beneficiario y ejemplar para la Caja General de Depósitos):
NO UN:
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Si se actúa a través de un representante deberá adjuntar el documento acreditativo de la representación.
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Si se opta por la presentación de la documentación por correo este deberá ser certificado (para evitar el extravío de los originales).
Instrucciones para rellenar 801
Para rellenar correctamente el modelo 801 debe tener en cuenta lo siguiente:
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Casillas 5, 6 y 7 (Propietario) : Datos del arrendador (propietario de la vivienda).
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Casillas 19, 20 y 21 (Constituyente) : Datos del arrendador (propietario de la vivienda).
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Casilla 33 (Norma……) : Ley de arrendamientos urbanos.
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Casilla 46 (Finalidad) : A-Arrendamientos.
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Casilla 34(Descripción…..) : Dirección del inmueble que se arrienda.
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Seleccionar Casillas 36, 37 y 42 : Definitivo - Depósito -Simple.
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C asilla 38(Expediente……..) : Referencia catastral del inmueble que se arrienda.
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Órgano ante el que se constituye :
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Seleccione la Consejería u Organismo Autónomo : Consejería de Fomento.
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Casilla 39 (Órgano gestor) : Dirección Provincial de Fomento en Toledo. (Provincia en la que esté ubicada el local/vivienda)
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Casilla 41 (Importe) : Cantidad que se deposita como fianza.
Reguladora Normativa
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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