Environment, Mobility and Transportation
Iniciada la tramitación ambiental de la modificación nº34 del Plan General de Ordenación de Avilés
26 dic. 2022
El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales del Principado someterá el Documento Ambiental Estratégico (DAE) a consultas, previo a dictar resolución con el Informe Ambiental Estratégico (IAE)

 

Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Avilés han redactado el Documento Ambiental Estratégico (DAE) correspondiente al borrador para la Modificación nº34 del Plan General de Ordenación, cuyo objetivo es la corrección de diferentes errores e incoherencias menores detectadas en el documento aprobado en 2006.

Este DAE concluye que en el citado borrador de Modificación nº34 no existen afecciones importantes medioambientales dignas de consideración, calificándola como "neutra y compatible con el medio ambiente".

Concretamente, señala que "a la vista del análisis ambiental realizado en el presente documento, en el que también se han tenido en cuenta aspectos relacionados con la ordenación del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural, se concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente como consecuencia de la Modificación del Plan General propuesta y, por tanto, esta es perfectamente compatible con la conservación del medio".

Tanto el DAE como el borrador de Modificación nº34 del PGO han sido remitidos a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, para que el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales inicie el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, someta la citada documentación a consultas.

Los aspectos que se pretenden alterar mediante esta Modificación nº34 son de diversa naturaleza: cambios de la clasificación del suelo, de la categoría de suelo urbano, de la precisión de delimitaciones, del uso y de la tipología edificatoria. Se plantean para un cúmulo de espacios discontinuos en los que se han detectado ciertas incoherencias entre los distintos documentos del Plan General vigente. Se trata, en todo caso, de alteraciones de escasa entidad y referidas siempre a espacios de pequeñas dimensiones.

La modificación, por tanto, tiene el objetivo de resolver la posible incertidumbre generada por dichas incoherencias definiendo, con claridad y con concordancia entre todos los documentos que integran el PGO, las determinaciones de aplicación en cada uno de estos ámbitos.

Las alteraciones recogidas en el borrador de la Modificación nº34 del PGO son las siguientes:

  1. Porción de la parcela catastral 3589902TP6238N0001AA. Avda. de Lugo 135: la porción de parcela no cuenta con superficie suficiente para constituir un sector independiente, por lo que plantea incluir la totalidad de la parcela en el suelo urbano, con idénticas determinaciones a las que ya tenía la mayor parte de la misma.

  1. Parcelas con referencia catastral 3475501TP6237N y 3475502TP6237N. Camino de Valgranda 11 y 13: los terrenos no tienen entidad suficiente para constituir un sector independiente, además ya están urbanizados y edificados, por lo que no existen obligaciones urbanísticas pendientes. Se opta por definir determinaciones específicas para este ámbito, independientes de las de su entorno, que se limiten a recoger la edificabilidad existente y que faculten que los edificios no resulten en situación de fuera de ordenación.

  1. Parcela con referencia catastral 33004A012000370000WL. Calle de los Amanteles, 8: la parcela no tiene entidad suficiente para constituir un sector independiente y, aunque es colindante con el sector urbanizable de La Llamosa, no se considera razonable incorporarla al mismo. Por ello, se opta por incluirla en suelo urbano consolidado, en tipología unifamiliar, con obligación de ceder una franja de terreno, externo a la alineación, para regularizar el viario.

  1. Parcela con referencia catastral 3075606TP6237N0001BJ Alineación en la AS-320 (Carretera de La Plata) El Montán, 7: en este caso se ha optado por definir la alineación posible, compatible con la otra margen de la carretera ya ejecutada por el Principado durante la actuación residencial de Valgranda, atendiendo a los terrenos disponibles y según el criterio de conseguir la mayor seguridad posible. En cualquier caso, la alineación definida se someterá a informe sectorial del Principado de Asturias, titular de la carretera AS-320.

  1. Parcela con referencia catastral 2155407TP6225N0001XW, en Bao: la alternativa entre Núcleo Rural o Suelo Urbano que plantea el PGO solo puede resolverse en favor del Suelo Urbano. Si se optara por el Núcleo Rural esta sería la única parcela con esta categoría de suelo, careciendo de las condiciones contempladas en el artículo 7.92 de las Normas Urbanísticas (requiere un mínimo de 10 viviendas para poder delimitarse).

  1. Parcela con referencia catastral 2155806TP6225N0001YW. Colegio Luisa Marillac, Santa Ana, 27: se busca resolver dos errores detectados: el primero, de delimitación de la parcela; y el segundo, consistente en la incoherencia de tipología de edificación entre la señalada en los planos y la señalada en los listados de unidades homogéneas, eligiéndose la de Rural Compacta por ser la más adecuada.

  1. Parcela con referencia catastral 6575701TP6267S0001QF. Sistema General de Servicios en el Parque Empresarial Principado de Asturias: se plantea corregir la delimitación del Sistema General de Servicios para hacerla coincidir con la de la parcela que fue objeto de cesión gratuita por INFOINVEST SA, en el marco del convenio suscrito en 2000 para el desarrollo del PEPA, y que realmente está destinada al uso de Parque de Servicios.

  1. Extensión de la exención de retranqueos en el tramo de la Avenida Conde de Guadalhorce comprendido entre los números 19 y 35 : mediante la corrección de la delimitación gráfica se resolverá la actual discordancia entre lo expresado en la Memoria de la Modificación del Plan General tramitada y el contenido del artículo 5.169.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente. Pasará a contar con la siguiente indicación: "...entre el paso a nivel de Larrañaga y la calle de la Marcha de Hierro".

  1. Tipología de edificación en el APE C-4. Calle González Abarca, 32 a 36: la disyuntiva tipológica entre Transformación e Itinerario medio se resuelve a favor de la Transformación, con adosamiento a la alineación, por considerarse más versátil en este emplazamiento dada la dificultad para materializar la edificabilidad otorgada por el Plan.

  1. Parcela con referencia catastral 5455005TP6255S0001EX. Calle Santa Cecilia, 11: la subsanación del error en este caso consiste en delimitar un ámbito de planeamiento independiente para el bloque nº 25 del Convenio suscrito para el desarrollo del ámbito, recogiendo la edificabilidad ya materializada.

  1. Alturas de la edificación en la Plaza Mayor de Llaranes: el número de plantas asignado por el planeamiento no se corresponde con las que existen en la realidad: tres plantas en los extremos y en las esquinas, cuatro en el medio del cuerpo central y dos plantas en el resto. Por lo tanto, la modificación recoge como alturas las ya existentes, con el fin de preservar la morfología del conjunto.

  1. Tramo de la Calle del Carmen comprendido entre los números 40 y 56: el uso de las plantas bajas como locales abiertos al público resulta excepcional en las zonas calificadas como Zona Residencial, como es el caso. Teniendo en cuenta que en este tramo de calle del Carmen el uso de locales es común y no excepcional, se plantea una zonificación de usos que refleje mejor la realidad existente.

  1. Categoría de Suelo Urbano del APE N-3, La Folleca: ante las contradicciones que presenta la ficha correspondiente a este ámbito, se plantea clarificar tanto la categoría del suelo del ámbito como la titularidad del viario que lo atraviesa.

  1. Artículos 3.01, 3.06, 5.28, 5.73 y 5.85 de las Normas Urbanísticas: se considera necesaria la modificación del texto de los referidos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan con el objeto, en unos casos, de adaptarlos a otras normativas y, en otros, de evitar interpretaciones erróneas de los mismos. Las alteraciones que se introduzcan irán encaminadas a resolver las discordancias, ambigüedades y malas interpretaciones de las que puedan ser objeto los textos de dichos artículos.
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