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La inflación condiciona la propuesta de Ordenanzas Fiscales para 2023
21 sept. 2022
Presentada hoy por la concejala de Hacienda, Raquel Ruiz, a los grupos políticos municipales

La concejala de Hacienda, Raquel Ruiz, se ha reunido este miércoles con todos los grupos políticos municipales para informarles de la propuesta de Ordenanzas Fiscales para 2023, con el fin de que la analicen y valoren durante los próximos días de cara a formular sus posiciones y posibles aportaciones.

La propuesta del Gobierno local está condicionada por la actual coyuntura económica, determinada por la elevada inflación. Así, y pese a que la mayoría de tributos se mantienen sin variación, la actualización ordinaria de los precios públicos por el suministro de agua y alcantarillado (Ordenanzas nº 500 y 501) será del 10,6%, dado que se establece en base al IPC interanual regional.

El pliego que rige la actividad de la Sociedad Mixta Aguas de Avilés recoge que, anualmente, ha de aplicarse a dichas tarifas el incremento correspondiente el IPC interanual regional que el Instituto Nacional de Estadística publique de cada año relativo al mes de agosto, y que en este caso es del 10,6%, por lo que será de aplicación en la tarifa para dar cumplimiento de lo expresamente establecido en el contrato.

En todo caso, la propuesta del Gobierno local pasa por una congelación de tasas generalizada, a la que sólo cabría exceptuar la ya citada actualización de los precios de públicos por el suministro de agua y alcantarillado.

Por otro lado, el Gobierno local propone asumir y no trasladar a la ciudadanía el incremento de la tasa de basura como consecuencia del nuevo impuesto que gravará, a partir del 1 de enero de 2023, los residuos municipales mezclados que van al vertedero de COGERSA.

El Principado de Asturias ya ha anunciado que reintegrará a los ayuntamientos el importe de este impuesto para minimizar el impacto en sus cuentas. Lo hará a través de la bonificación de los costes de gestión de los puntos limpios (que actualmente cargan sobre las arcas municipales) y mediante ayudas directas a los concejos para compensar el importe de la recogida y el transporte de residuos.

Congelación del IBI

En relación con la Ordenanza nº 403 sobre bienes inmuebles, el Gobierno local propone la congelación del tipo aplicable al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), que actualmente es del 0,006529.

Cabe recordar que el Ministerio de Hacienda llevó a cabo, en 2013, una revisión de los valores catastrales del municipio, lo que supuso duplicar el valor catastral total de los inmuebles ubicados en Avilés de 1.508 millones de euros en 2012, a 3.063 millones de euros en 2013.

La normativa prevé que este aumento pueda ser desarrollado durante 10 años y no llevado de golpe a la base liquidable. Por esa razón ha sido objetivo del equipo de Gobierno no trasladar la totalidad de esta subida en el recibo medio a la ciudadanía a través de la modificación  del tipo del IBI en las ordenanzas fiscales municipales año tras año.

En 2023 el aumento de las bases liquidables que se lleva desarrollando desde 2013 deja de tener efecto al haber transcurrido ya los 10 años, por lo que el recibo del IBI del año que viene será el mismo que el de 2022, actualmente en periodo voluntario de pago.

Bonificaciones por instalación de paneles solares

Por otro lado, se propone modificar la Ordenanza nº403 en lo referente a las bonificaciones al IBI por la instalación de paneles solares en edificios residenciales y viviendas unifamiliares que no estén obligadas a ello.

Concretamente, y con el objetivo de incentivar la instalación de este tipo de sistemas de aprovechamiento eléctrico, se propone flexibilizar los requisitos de dicha bonificación actualizando su artículo 6 ter. a la siguiente redacción:

"Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

En los supuestos de instalaciones de sistemas de aprovechamiento eléctrico para las que no exista normativa que obligue la instalación de placas fotovoltaicas, se bonificará el IBI en los siguientes casos:

En los supuestos de instalaciones de sistemas de aprovechamiento eléctrico para las que no exista normativa que obligue la instalación de placas fotovoltaicas, se bonificará el IBI en los siguientes casos:


Vivienda colectiva

Cuando la instalación de un bloque edificatorio plurifamiliar iguale o supere los 300 Wp de potencia pico eléctrica por unidad funcional (por unidad funcional se entiende cada una de las viviendas).

Vivienda unifamiliar

En el caso de las viviendas unifamiliares, para poder disfrutar de la bonificación se requerirá una potencia pico mínima instalada de 3,5 kWp.

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los requisitos anteriores quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica necesario para la obtención de la licencia de obras y del certificado de baja tensión debidamente diligenciado por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

No se concederá está bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, y surtirá efectos en el mismo ejercicio para las presentadas antes del 30 de junio de cada año, o en el periodo impositivo siguiente las presentadas con posterioridad.

La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma".

Bonificaciones referenciados al SMI, y no al IMPREM

Otro de los ejes de la propuesta de Ordenanzas Fiscales para 2023 es la modificación de diferentes ordenanzas reguladoras de precios públicos y tasas cuyas bonificaciones estaban referenciadas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IMPREM), pasando ahora a tener como indicador de referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Son las siguientes:

  • Ordenanza nº 110 reguladora del precio público por la prestación de servicios formativos.

Se establecen las siguientes bonificaciones para actividades extraescolares, Talleres Infantiles de Avilés (TIA), Campamentos Urbanos Jóvenes Avilés (CUJA) complementarias y otras de carácter educativo, cultural o recreativo sobre el precio público se aplicarán las siguientes bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de esta unidad, según el siguiente cuadro:

Renta per cápita

Cuantía subvencionada

Hasta 34,7412 % SMI

80%

Del 34,7412 % SMI hasta el 52,1118 % SMI

50%

Del 52,1118 % SMI al 63,6922% SMI

30%

  • Ordenanza nº 112 reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor en colegios públicos e institutos de educación secundaria.

Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar según el siguiente cuadro:

Renta per cápita

Cuantía subvencionada

Hasta  34,7412 % SMI

80%

Del 34,7412 % SMI hasta el 52,1118% SMI

50%

Del 52,1118% SMI al  63,6922% SMI

30%

SMI: se tendrá en cuenta el correspondiente al del ejercicio del IRPF tomado como referencia para el cálculo de la bonificación.

  • Ordenanza nº 109 del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

El objetivo es aplicar la modificación de la referencia en las bonificaciones del indicador de lPREM al indicador del SMI en esta ordenanza en el momento que el Principado traslade a los ayuntamientos, antes de finalizar el año, la resolución con la regulación de las nuevas tarifas.

Tasas de examen y exenciones

Se propone una actualización Ordenanza Fiscal nº 200 reguladora de las tasas por documentos que tramite y expida la administración, que afectaría a

Actualización de las tarifas de derechos de exámenes en los procesos selectivos:

  • Grupo/Subgrupo: A/A1 (funcionario y/o laboral) 30,00 € (actualmente en 20,00 €).
  • Grupo/Subgrupo: A/A2 (funcionario y/o laboral) 25,00 € (actualmente en 15,00 €).
  • Grupo/Subgrupo: C/C1 (funcionario y/o laboral) 15,00 € (actualmente en 10,00 €).
  • Grupo/Subgrupo: C/C2 (funcionario y/o laboral) 10,00 € (actualmente en 5,00 €).
  • Agrupaciones Profesional sin requisito de titulación (funcionario y/o laboral) 5,00 € (se mantiene)

Exenciones del pago de tasas por derecho de examen:

"Gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas, los siguientes sujetos pasivos:

  1. Las personas que estén en situación de desempleo (se elimina la referencia a que no fueran personas perceptoras de prestación contributiva por desempleo).
  2. Los empleados que participen en procesos de promoción interna.
  3. La personas con discapacidad igual o superior al 33%."

Tasa por análisis clínicos de contraste

Se propone la aprobación de una tasa por la realización de pruebas de contraste, a solicitud del interesado, para determinar los niveles de alcohol y drogas en los conductores.

En el artículo 2º apartado 1 de la Ordenanza Fiscal Nº 204, reguladora de la tasas por servicios especiales por espectáculos, transportes, cortes de calles y otros, se propone la inclusión de una nueva opción (letra c), quedando redactado de la siguiente forma:

c) La realización, a solicitud del interesado, de pruebas de contraste para determinar los niveles de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, mediante análisis clínico de sangre, orina o otros análogos, cuando el resultado de esta prueba verifique que los niveles de alcohol en sangre sobrepasan los límites máximos permitidos para la conducción de vehículos o denote que existe una efectiva incorporación o ingesta de estupefacientes o psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Por otro lado, en el artículo 4º Epígrafe 2 se propone añadir un nuevo apartado (3) quedado redactado de la siguiente forma:

3. Realización de análisis clínicos de contraste:

3.1 Análisis clínico para detectar los niveles de alcohol en sangre: 196,00 €

3.2 Análisis clínico para detectar la presencia de drogas tóxica, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el organismo: 196,00 €"

La tasa propuesta es producto del análisis de costes ocurridos con ocasión de la realización de pruebas de contrate, voluntarias y a petición del interesado quien utiliza y ocupa a su disposición detrayendo, del servicio público general y de forma privativa, medios y personal del cuerpo de la Policía Local de Avilés.

Plan presupuestario

Para establecer las previsiones de ingresos de 2023 se han tenido en cuenta los datos históricos y la liquidación de ejercicios anteriores, y principalmente la última información disponible relativa a los ingresos recaudados según:

  • La última cuenta de recaudación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
  • La comunicación del Ministerio de Hacienda relativa a los ingresos correspondiente a impuestos cedidos y al Fondo Complementario de Financiación
  • Los convenios vigentes y las transferencias corrientes de la administración autonómica
  • La previsión de los posibles recursos por endeudamiento

Así calculada, y teniendo en cuenta el importante impacto sobre los ingresos del aumento en las transferencias por parte de otras administraciones, la cifra de ingresos en el avance del presupuesto de 2023 crece respecto de la de 2022 un 6%. A este respecto cabe destacar que el presupuesto inicial para 2022 solamente aumentó un 1,70% respecto de 2021, como consecuencia de los ajustes de las previsiones por impacto de la pandemia.

Según la información disponible, las principales consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:

  • Impuestos directos e indirectos cedidos y transferencias del Estado (capítulos I y II de ingresos): estimación de un incremento de las transferencias a los ayuntamientos en un 5%.        

  • Información de la cuenta de recaudación sobre impuestos propios directos (capítulo I de ingresos): los ingresos crecen un 1,6% según información de la cuenta de recaudación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias sobre impuestos en periodo voluntario de cobro en 2022 que se presupuestan en 2023.

  • Transferencias corrientes (capítulo IV de ingresos): el fondo complementario de financiación recibido aumenta en un 11%.

  • Tasas y precios (capítulo III de ingresos): la mayor actividad en la ciudad da lugar a un 3,4% de crecimiento.

Cap.

Estado de ingresos

2022

2023

I

Impuestos directos

30.657.100

31.200.280

II

Impuestos indirectos

3.270.212

3.460.606

III

Tasas, precios públicos y otros ingresos

9.786.820

10.120.960

IV

Transferencias corrientes

26.171.697

28.999.712

V

Ingresos patrimoniales

479.865

480.952

Total operaciones no financieras corrientes

70.365.694

74.262.510

VI

Enajenación de inversiones reales

-

-

VII

Transferencias de capital

-

-

Total operaciones no financieras de capital

-

-

Total operaciones no financieras

70.365.694

74.262.510

VIII

Activos financieros

150.000

150.000

IX

Pasivos financieros

4.000.000

4.600.000

Total operaciones financieras

4.150.000

4.750.000

Total ingresos

74.515.694

79.012.510

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