Los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios son los siguientes:
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La Junta de propietarios.
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El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
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El secretario.
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El administrador.
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que la Ley atribuye a los anteriores.
1. La Junta de propietarios
Es la asamblea en la que se toman las decisiones que afectan a la Comunidad, siendo sus funciones:
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Nombrar y destituir a las personas que ejerzan los cargos de los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios.
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Resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de los Órganos de Gobierno.
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Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
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Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación del inmueble, ya sean ordinarias o extraordinarias.
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Aprobar o reformar los Estatutos y determinar las Normas de Régimen Interior.
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Conocer y decidir en cualquier asunto de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
2. El presidente y el vicepresidente
El Presidente
Será nombrado entre los propietarios de la Comunidad, mediante elección o subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo.
El cargo de Presidente es obligatorio para todos los propietarios, pero el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente al acceso a su cargo alegando las razones que le asistan (avanzada edad, analfabetismo, enfermedad, incapacidad, etc.).
La duración del cargo, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, será de un año.
Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
El Vicepresidente
Se trata de un cargo opcional, y al igual que ocurre con el Presidente, el nombramiento será por el plazo de un año (salvo que se disponga lo contrario) y su elección en la misma forma.
Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
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Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.
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Asistirle en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.
3. El secretario y el administrador
Los cargos de Secretario y Administrador serán ejercidos por el Presidente, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos o, por acuerdo de la Junta se disponga que éstos se ejerzan por otra persona que podrá ser cualquier propietario o persona física o jurídica ajena a la Comunidad con cualificación suficiente y legalmente reconocida para dichas funciones.
Al igual que en los casos anteriores, la duración del cargo es por un año, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.
El Secretario
Las funciones del Secretario son las siguientes:
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Expedir los certificados a los propietarios que vayan a vender sus pisos o locales. Estos certificados harán constar que el propietario no tiene ninguna deuda con la comunidad. El presidente deberá dar el visto bueno a estos certificados.
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Expedir los certificados que sean requeridos de las actas tras la celebración de las juntas de propietarios. El presidente deberá dar el visto bueno a estos certificados.
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Guardar, durante el plazo de cinco años, los libros de actas, convocatorias, apoderamientos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las reuniones de la junta de propietarios.
El Administrador
Las funciones del Administrador son las siguientes:
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Velar por el buen funcionamiento del edificio, sus instalaciones y servicios. Para ello podrá realizar a los propietarios las oportunas advertencias y apercibimientos.
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Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, comunicando éstas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
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Preparar con suficiente antelación el marco de gastos previsibles de la comunidad que deberá someter al acuerdo de la junta de propietarios.
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Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de propietarios relacionados con las obras, y realizar los pagos y cobros que sean procedentes.
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Custodiar la documentación de la comunidad.
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Actuar como secretario de la junta, en el caso de no existir nadie designado para ello.