Aprobadas las Ordenanzas Fiscales de Avilés para 2020

Aprobadas las Ordenanzas Fiscales de Avilés para 2020
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Aprobadas las Ordenanzas Fiscales de Avilés para 2020
30 oct. 2019
En el Pleno Municipal extraordinario celebrado hoy

Estos han sido los asuntos objeto de debate y votación:

1. Expte. AYT/8601/2019. Modificación de la Ordenanza Fiscal General. Aprobada con los votos a favor de PSOE, Cambia Avilés, Ciudadanos y Vox, y el voto en contra de PP.

Se modifica el texto de la ordenanza en su artículo 21, apartados 5 y 6, con el objetivo de adecuar los plazos y mensualidades que pueden ser concedidos en los aplazamientos y fraccionamientos. El nuevo texto es el siguiente:

5. Los aplazamientos se concederán hasta un plazo máximo de 1 año, y los fraccionamientos se concederán con un máximo de 12 fracciones. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo máximo será de 6 meses y el número máximo de fracciones será de 6.

El Ayuntamiento podrá exigir la domiciliación bancaria de las fracciones concedidas.

Si el solicitante del fraccionamiento tiene deudas en periodo ejecutivo, el fraccionamiento, únicamente, se concederá si se incluyen en el mismo todas las deudas.

6. No se concederán aplazamientos cuando la deuda sea igual o inferior a 100 euros. Con carácter general el plazo máximo de aplazamiento de deudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Deudas entre 100,01 euros y 200 euros: 2 meses.

b) Deudas entre 200,01 euros y 300 euros: 3 meses.

c) Deudas entre 300,01 euros y 500 euros: 4 meses.

d) Deudas entre 500,01 euros y 1000 euros: 6 meses.

e) Deudas entre 1000,01 euros y 2000 euros: 9 meses

f) de más de 2000 euros: ……… 12 meses

7. No se concederán fraccionamientos cuando la deuda sea igual o inferior a 100 euros. Con carácter general el número máximo de fracciones a conceder se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Deudas entre 100,01 euros y 200 euros: 2 plazos.

b) Deudas entre 200,01 euros y 300 euros: 3 plazos.

c) Deudas entre 300,01 euros y 500 euros: 4 plazos.

d) Deudas entre 500,01 euros y 1000 euros: 6 plazos.

e) Deudas entre 1000,01 euros y 2000 euros: 9 plazos

f) de más de 2000 euros: ……… 12 plazos

 

2. Expte. AYT/6824/2019. Modificación Ordenanza nº 500 reguladora de prestación patrimonial de carácter público por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable. Aprobada con los votos a favor de PSOE, Cambia Avilés y Ciudadanos, y el voto en contra de PP y Vox.

y

3. Expte. AYT/6824/2019. Modificación Ordenanza nº 501 reguladora de la prestación patrimonial de carácter público por la prestación del servicio de alcantarillado. Aprobada con los votos a favor de PSOE, Cambia Avilés, Ciudadanos y Vox, y el voto en contra de PP.

Se modifica el texto de ambas ordenanzas para vincular las exenciones y bonificaciones al IPREM ponderado, tanto en el servicio de suministro de agua potable como en el de alcantarillado, recogiendo la posibilidad de realizar bonificaciones a los usuarios que no tengan la titularidad del suministro por ser ésta asumida por la Comunidad de Propietarios, y estableciendo el periodo y cuota a pagar por los usuarios irregulares o ilegales.

El nuevo texto es el siguiente:

Artículo 3.- Exenciones y Bonificaciones

2.- Exenciones y bonificaciones a usuarios de tipo doméstico.

2.1.- Tendrán la consideración de usuarios de tipo doméstico bonificado las unidades familiares cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo  referenciado al IPREM Ponderado, de acuerdo a la Resolución dictada al respecto por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales para el municipio de Avilés - BOPA núm. 212 de 12-09-2018 :

- Un miembro: el 120% del valor mensual del IPREM Ponderado.

- Dos miembros: el 125% del valor mensual del IPREM Ponderado.

- Tres miembros: el 130% del valor del IPREM Ponderado.

- Cuatro o más miembros: el 140% del valor del IPREM Ponderado.

Otros casos especiales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido.

 

2.2.- Los usuarios de la prestación que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en el importe por el consumo de agua para uso doméstico a que se refiere el artículo 5º, epígrafe 1.1. de la presente Ordenanza siempre que sus ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo referenciado al IPREM Ponderado.

- Familia numerosa de 3 hijos: el 250% del valor mensual del IPREM Ponderado

- Familia numerosa de 4 hijos: el 275% del valor mensual del IPREM Ponderado.

- Familia numerosa de 5 hijos: el 300% del valor mensual del IPREM Ponderado.

Las bonificaciones aplicables en cada caso serán las siguientes:

- Familia numerosa de 3 hijos: una bonificación del 30%

- Familia numerosa de 4 hijos: una bonificación del 40%

- Familia numerosa de 5 hijos: una bonificación del 50%

Se añade, también al Artículo 3, el siguiente texto: Para aquellos casos en los que el usuario que pretenda gozar de la bonificación no ostente la titularidad del suministro por ser ésta de la Comunidad de Propietarios, o en el caso de beneficiarios de viviendas gestionadas por Fundación San Martín, se justificará el uso de la vivienda a través del correspondiente certificado de empadronamiento, además de la autorización del titular del suministro firmada por su representante legal.

Se añade al Artículo 5 el punto 1.6, con el siguiente texto: Otros consumos sin contador: Para los supuestos de tomas sin contador ya sea por ser un suministro de naturaleza temporal o aquellos casos procedentes de tomas irregulares detectadas por la Entidad Gestora, se procederá a la facturación de una cuota diaria de 7,046861€, multiplicada por los días en los que haya estado en servicio dicho suministro, o en caso de que dicho periodo se desconozca, se tomará como base al menos un trimestre de consumo.

 

4. Expte. AYT/6825/2019. Modificación Ordenanza nº 216 reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales. Aprobada con los votos a favor de PSOE, PP y Ciudadanos, y la abstención de Cambia Avilés y Vox.

Se introducen bonificaciones a los vehículos que dispongan de etiqueta medioambiental ECO (50% de descuento sobre la tarifa base) y Cero Emisiones (gratuidad). El resto vehículos, incluidos los que dispongan de otras etiquetas, seguirían abonando los mismos precios.

Etiqueta Cero Emisiones: gratuidad total

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Etiqueta ECO:  50% de descuento sobre la tarifa base

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

 

5. Expte. AYT/6826/2019. Modificación Ordenanza nº 110 reguladora del precio público por la prestación de servicios formativos. Aprobada por unanimidad.

Se introducen los siguientes cambios en el texto de la ordenanza:

Modificación del Artículo 2: Estarán obligados al pago del precio público quienes soliciten la prestación de los servicios regulados en la misma. En el caso de que los mismos sean menores de edad, los obligados tributarios serán la madre, padre o representante legal que solicite la actividad en nombre y representación del menor.

Modificación del Artículo 3.1: Actividades extraescolares, Talleres Infantiles de Avilés (TIA), Campamentos Urbanos Jóvenes Avilés (CUJA), complementarias y otras de carácter educativo, cultural o recreativo, por hora, en función de costes y número de alumnos/as a concretar por Resolución de la Alcaldía, hasta un máximo de 2,80 euros.

Supresión del Artículo 3.2

Renumeración del actual Artículo 3.3,  pasando a ser el artículo 3.2

Supresión del Artículo 3.4

Modificación del Artículo 5: El pago del precio se efectuará de la siguiente manera:

a).- Para las actividades complementarias, otras de carácter educativo, cultural o recreativo y los Cursos y estudios de formación continúa de profesionales y otras actividades formativas el pago del precio se efectuará en el momento de la inscripción y con carácter previo al inicio de la prestación del servicio. Será posible el no pago o la baja en la actividad, cuando previa solicitud al servicio de educación, se justifique causa médica o enfermedad, acreditada documentalmente, que impida la asistencia a las actividades.

 

b).- Para las actividades extraescolares el pago se efectuará con posterioridad a su uso y disfrute y con la periodificación y plazos que se establezca en la Resolución administrativa por la que se efectúe la convocatoria del programa y se establezcan las normas de matrícula en el mismo. Para ello, se emitirán por el Ayuntamiento de Avilés los recibos correspondientes a cada uno de esos períodos mediante cargo en la Cuenta que indique la persona solicitante de la actividad. A tal efecto, cuando se proceda a la matriculación se entregará, debidamente firmada, una autorización bancaria a través de la que se domiciliarán los recibos periódicamente.

Se podrá solicitar la baja de matrícula en las actividades extraescolares durante todo el Curso Escolar; siendo efectiva la misma en el mes siguiente al de la solicitud de la baja. A partir del momento en que la baja en la actividad sea efectiva se dejará de estar obligado al pago de la actividad

c).- Para los Talleres Infantiles de Avilés (TIA) y Campamentos Urbanos Jóvenes Avilés (CUJA), en el caso de las personas que no soliciten bonificación el pago del 100% del precio se realizará en el momento de la matrícula telemática (para quienes opten por esa modalidad) y si realizasen la matriculación presencial una vez presentada la instancia en el Registro municipal en el plazo y forma que establezcan las Bases de la convocatoria. En el caso de las personas que soliciten bonificación para las actividades TIA y CUJA el pago del 20 % del importe de la matrícula se realizará en el mismo momento de la matrícula telemática en el caso de que opten por esta modalidad. Y si optan por la matriculación presencial una vez presentada la instancia en el Registro municipal en el plazo y forma que establezcan las Bases de la convocatoria. Posteriormente y una vez resuelta la bonificación solicitada por parte del Ayuntamiento de Avilés se girara recibo en el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud por el importe de matrícula en la actividad Talleres Infantiles de Avilés o Campamentos Urbanos Jóvenes Avilés que, en su caso, les reste por abonar. Se podrá solicitar la baja de matrícula en los Talleres Infantiles de Avilés o Campamentos Urbanos Jóvenes Avilés, con derecho a reembolso del precio abonado, siguiendo el procedimiento que se establezca en las Bases de la convocatoria y necesariamente antes del comienzo de la actividad. En todas las actividades reguladas por esta Ordenanza la falta de pago de la liquidación conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

Modificación del Artículo 6 a): Para actividades extraescolares, Talleres Infantiles de Avilés (TIA), Campamentos Urbanos Jóvenes Avilés (CUJA) complementarias y otras de carácter educativo, cultural o recreativo sobre el precio público se aplicarán las siguientes bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de esta unidad, según el siguiente cuadro:.

Supresión del Artículo 6 b)

 

6. Expte. AYT/6826/2019. Modificación Ordenanza nº 111 reguladora del precio público por estancia de vehículos en aparcamientos municipales. Aprobada por unanimidad.

Se modifica  la expresión que consta en los Cuadros de Tarifas referentes a los "Gastos de comunidad (Plazas de cesión de uso) al mes", que se sustituye por "Gastos de mantenimiento" (Plazas de cesión de uso), con el fin de evitar las confusiones que origina la redacción actual.

 

7. Expte. AYT/6826/2019. Modificación Ordenanza nº 108 reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal. Aprobada con los votos a favor de PSOE y Ciudadanos, el voto en contra de Cambia Avilés, PP y Vox.

Se introducen los siguientes cambios en el texto de la ordenanza:

Actualización de la tabla de precios: Incremento de las tarifas en un 4% (sin actualizar desde 2014).

Modificación del Artículo 4.3: Las mujeres víctimas de violencia de género y con escasos recursos económicos, según Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, podrán solicitar exención de pago de los precios públicos establecidas en la presente ordenanza para ellas y/o sus hijas/os. Para hacer efectiva esta exención, deberán adjuntar a la solicitud un informe favorable de los Servicios Sociales o del Servicio Municipal de la Mujer, dictándose Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés.

Modificación del Artículo 5.1: La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine mediante Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal Deportiva de Avilés.

Modificación del Artículo 6, añadiendo un apartado 4: El primer pago del Abono Deporte Avilés corresponderá a la matrícula de inscripción y primer trimestre del abono. La matrícula de inscripción es válida mientras se permanezca como abonado de la FDM. La baja y posterior alta, si hubiesen transcurrido más de dos meses, conllevará la necesidad de abonar el importe de una nueva matrícula.

 

8. Expte. AYT/6827/2019. Modificación Ordenanza nº 401 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Aprobada con los votos a favor de PSOE, Cambia Avilés, PP y Ciudadanos, y el voto en contra de Vox.

Modificación del Artículo 2 (Naturaleza y hecho imponible) con el objeto de adecuarlo a la redacción del artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), ampliando el hecho imponible del impuesto a los supuestos en los que la obra no está sujeta a licencia, sino a la figura jurídica de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.

 

9. Expte. AYT/6827/2019. Modificación Ordenanza nº 402 reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Aprobada con los votos a favor de PSOE y Ciudadanos, la abstención de Cambia Avilés, y el voto en contra de PP y Vox.

Incremento de la cuota de las tarifas un 1,5%, tras permanecer congelado desde 2014. En el caso de turismos, esta subida sería de entre 0,32 € y 2,84 €, dependiendo de los caballos fiscales, según la siguiente distribución:

 

2019

2020

De menos de 8 caballos fiscales

21,30 €

21,62€

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 

57,40 €

58,26 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 

121,30 €

123,12 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 

151,20 €

153,57 €

De 20 caballos fiscales en adelante 

189,00 €

191,84 €

 
 

10. Expte. AYT/6827/2019. Modificación Ordenanza nº 403 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Aprobada con los votos a favor de PSOE, PP y Ciudadanos, y el voto en contra de Cambia Avilés y Vox.

Se introducen los siguientes cambios en el texto de la ordenanza:

Modificación del tipo de gravamen de los bienes de naturaleza urbana, fijando el mismo en el 0,6659

Supresión en el artículo 6º bis de la referencia al año 2016 en la aplicación de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Modificación del incremento del tipo tipificado en el artículo 13 aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso "solar" cuyo valor catastral es superior a 135.800 euros, pasando de 1,3% a 1,23%.

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