Aprobación definitiva del II Programa de Edificación Forzosa de Avilés

Aprobación definitiva del II Programa de Edificación Forzosa de Avilés
Your Town Hall
Aprobación definitiva del II Programa de Edificación Forzosa de Avilés
16 abr. 2018
Su objetivo es consolidar la estructura urbana existente en el ámbito del Conjunto Histórico de Avilés

Tras su aprobación inicial, el programa fue sometido a un periodo de información pública de veinte días, para que las personas interesadas pudieran presentar alegaciones y para hacer llegar notificaciones a todos los propietarios afectados.

 

Fueron presentados 3 escritos aclaratorios de propiedad y 3 escritos de alegaciones. Los informes técnico y jurídico propusieron incorporar al documento varias aclaraciones relativas a propietarios y desestimar las alegaciones formuladas.

 

Una vez notificados de modo fehaciente los propietarios de cada uno de los 13 solares, comenzará el plazo individual que cada uno de ellos tendrá para solicitar licencia de edificación, presentando el correspondiente proyecto. El plazo es de un año. También arrancará el plazo para finalizar las actuaciones que den cumplimiento íntegro al deber de edificación, que será el señalado en la licencia que, en su caso, se conceda.

 

Transcurridos esos plazos en cada uno de los solares el Ayuntamiento de Avilés podrá, en los casos en los que no se haya cumplido el deber de edificar:

 

  • Expropiar a su favor y edificar.
  • Expropiar a favor de una sociedad urbanística pública (RUASA) para que edifique.
  • Expropiar a favor de cualquier particular -con capacidad suficiente para asumir estas responsabilidades- que inste el ejercicio de la potestad de expropiación para adquirir el solar no edificado, abriéndose en ese caso un concurso público para el solar en cuestión.
    • Se seleccionará motivadamente mediante la ponderación de los siguientes criterios:

a) Menor precio de venta al público de las viviendas o locales comerciales resultantes.

b) Menor plazo de terminación de las obras.

En ese caso, el beneficiario de la expropiación estará obligado a solicitar licencia de obra en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que adquiera la disponibilidad del terreno.

 

El II Programa de Edificación Forzosa del Ayuntamiento de Avilés incluye un total de 13 solares ubicados en el Casco Histórico de la ciudad. Están ubicados en las calles de La Estación (números 1, 3, 5, 7, 9, 24 y 55), Galiana (números 36 y 41-43), Rivero (números 54 y 109), y en las plazas de España (número 10) y El Carbayedo (número 48).

 

El objetivo de este programa es consolidar la estructura urbana existente en el ámbito del Conjunto Histórico de Avilés, ocupando con edificación los vacíos existentes en la trama. Se trata de actuaciones encaminadas a la mejora de la imagen de conjunto del patrimonio arquitectónico y ambiental de la zona centro de la ciudad.

 

Balance del I Programa

El I Programa de Edificación Forzosa favoreció la construcción y/o rehabilitación de 24 de los 34 inmuebles incluidos. El mero hecho de la inclusión en él de determinados solares provocó que sus propietarios se decidiesen a acometer, por sus propios medios, la edificación de la mayor parte de ellos, sin que la Administración llegase a tener que hacer uso de su potestad expropiatoria.

 

Concretamente, se edificaron solares ubicados en las calles de Los Alas (número 19 y 34), Alfolíes (nº 6), La Estación (nº 6), La Ferrería (nº 33), Galiana (números 3, 14 y 16), La Muralla (nº 18), Rivero (números 7, 30, 45, 47, 51, 53, 55, 57, 61, 63 y 113), San Bernardo (números 21 y 28) y en la plaza del Carbayedo (nº 39-40).

  • Tu Ayuntamiento