Educación
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El Ayuntamiento de Avilés lanza su convocatoria de subvenciones a las AMPAS/AFAS de la ciudad
18 feb. 2026
Cada entidad puede optar a un máximo de 1.000 euros por línea

La concejalía de Educación convoca, como cada año, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones de madres y padres (AMPAS), y asociaciones de familias (AFAS) para 2026. Este miércoles se han publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por lo que el plazo de presentación de solicitudes abrirá mañana, jueves 19, y será de quince días hábiles, hasta el 11 de marzo.

Estas subvenciones, compatibles con otras financiaciones, tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las asociaciones de familias de alumnado de los centros educativos de Avilés que, a través de sus proyectos y actividades, realicen una defensa de los intereses de la comunidad educativa.

Se busca conceder ayudas tanto a la dinamización de dichas asociaciones, al ser partes integrantes de la comunidad educativa, como a la potenciación de sus respectivos centros escolares, entendidos como espacios abiertos no sólo a su comunidad educativa, sino también a su entorno social.

El presupuesto de esta convocatoria es de 8.000 €, que se dividen en 3.000 para la línea 1 y 5.000 para la línea 2. La primera está destinada a gastos de funcionamiento y mantenimiento vinculados a la actividad ordinaria de las AMPAS/AFAS en defensa de sus intereses. Y la segunda se dedica a subvencionar el desarrollo de proyectos en el ámbito del cumplimiento del ODS Nº4 (Educación de calidad) y el fomento de la participación de las familias como parte fundamental de la comunidad educativa.

El importe máximo que cada entidad podrá solicitar es de 1.000 € por cada una de las dos líneas.

Podrán concurrir a esta convocatoria las AMPAS/AFAS vinculadas a cualquiera de los siguientes Centros Educativos de Avilés:

  • Escuelas de Educación Infantil
  • CEIP públicos
  • IES públicos
  • CPEE San Cristóbal
  • Colegios Concertados

Las solicitudes deberán presentarse necesariamente a través de medios electrónicos, acompañadas de la documentación correspondiente. Para ello las entidades solicitantes deberán acceder a https://sedeelectronica.aviles.es, seleccionar la convocatoria de subvención específica y completar la tramitación electrónica de la misma.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

Línea 1

  • Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios o arrendados.
  • Adquisición de material de oficina no inventariable.
  • Suministros de agua, gas, energía eléctrica, teléfono, combustibles y carburantes, no incluidos en el precio de los alquileres.
  • Productos farmacéuticos, sanitarios y de limpieza.
  • Otros gastos diversos, entre ellos los de publicidad, la organización de reuniones y conferencias.

Línea 2

  • Aquellos que, de manera directa, respondan a la naturaleza y objeto del proyecto o de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio 2026. Deben referirse a gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del proyecto, debiendo tener alguna de estas características:
    • Ser bienes fungibles o de duración previsiblemente inferior a un ejercicio presupuestario,
    • No ser susceptibles de inclusión en el inventario.
  • No se subvencionarán los gastos que supongan una inversión: mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales, electrodomésticos y dispositivos telefónicos.

 

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