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Las Ordenanzas Fiscales para 2024 se actualizan para cubrir el incremento del coste de los servicios
04 oct. 2023
Presentada hoy por la concejala de Hacienda, Raquel Ruiz, a los grupos políticos municipales.

 


La concejala de Hacienda, Raquel Ruiz, se ha reunido este miércoles con todos los grupos políticos municipales para informarles de la propuesta de Ordenanzas Fiscales del Gobierno municipal para 2024, con el fin de que la analicen y valoren durante los próximos días de cara a formular sus posiciones y posibles aportaciones.

La propuesta del Gobierno local de cumplir con los objetivos de estabilidad del plan presupuestario presentado al Ministerio de Hacienda para los ejercicios 2024-2026. "as ordenanzas fiscales de 2024 cubrirán el incremento del coste de los servicios equilibrando la carga fiscal entre las diferentes figuras tributarias, que serán más redistributivas", ha explicado Ruiz.

El avance del presupuesto para el año que viene pasa de los 79.382.511 euros de 2023 a 81.600.000 euros en 2024. Esto supone 2.217.489 euros más de ingresos, pero las obligaciones de gasto también aumentan y lo hacen en 3.186.333,14 euros por compromisos de obligado cumplimiento, como el aumento de las retribuciones del personal y los contratos de los servicios.

La edil de Hacienda explica que "hay que tener en cuenta que solamente contratos como los de ayuda a domicilio, comedores escolares o basuras, entre otros, aumentan 1,7 millones de euros. Garantizar el funcionamiento de estos servicios básicos depende de los ingresos que aprobemos para financiarlos".

Los ingresos previstos por el plan presupuestario para 2024 son:

  • Impuestos directos e indirectos cedidos y transferencias del Estado: se presupuestan en 26.690.000 euros, que suponen un incremento del 3,10% por el aumento de las transferencias del Estado. A este respecto cabe destacar que los ayuntamientos recibirán en 2024 la liquidación del sistema de financiación de 2022, un ejercicio positivo en términos de crecimiento.

  • Impuestos propios directos: se presupuestan en 30.662.000 euros, que suponen un crecimiento del 0,24% según información de la cuenta de recaudación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias sobre impuestos propios -de los que el Ayuntamiento de Avilés tiene cedida la gestión- y que se han pagado durante 2022 y 2023, pero se ingresan en 2024.

  • Tasas y precios: se presupuestan en 11.091.000 euros, que suponen un crecimiento del 9,58% debido a la mayor actividad en la ciudad superada la crisis sanitaria.

  • Resto de transferencias corrientes de otras administraciones (Principado de Asturias): se presupuestan en 7.607.000 euros, que suponen un incremento de un 0,67% respecto a 2023.

Para cumplir con las previsiones del plan presupuestario a medio plazo se plantean las siguientes modificaciones:

 

Impuestos

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Del padrón del IBI para 2023, que entrará en periodo de cobro durante los próximos días, resultan las siguientes cifras:

2022

22/21%

2023

23/22 %

Número de recibos

67.873

0,03

68.005

0,19

Valor Catastral

2.985.552.778,73

-0,01

2.987.749.704

0,07

Base Liquidable

2.985.552.778,73

3,6

2.987.749.704

0,07

Cuota Líquida

(ingresos previstos en el Ayto)

19.761.830,97

1,39%

19.769.647

0,04%

Recibo medio cuota

líquida

291,16

1,3%

290,7

-0,015%

En 2023 el aumento de las bases liquidables que se llevaba desarrollando desde 2013 dejó de tener efecto al haber transcurrido ya los 10 años. El tipo aplicable se mantuvo respecto el año anterior y, como consecuencia de ello, el recibo se mantuvo.

Ejemplo de la evolución de un recibo:

  • Cuota 2021: 280,26 euros
  • Cuota 2022: 284,44 euros
  • Cuota 2023: 284,44 euros

Los ingresos previstos en la cuota líquida del IBI para 2023 que entrarán en periodo de cobro son los que se recaudarán en el presupuesto de 2024 y, en este sentido, el objetivo de ingresos establecido en plan presupuestario para el periodo 2024-2026 sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles es de 20.012.000 euros en 2024, 20.673.000 euros en 2025 y 21.355.000 euros en 2026.

Por lo tanto, para 2024 se ingresarían 242.353 euros menos de la recaudación prevista en el plan presupuestario (de los 20.012.000 euros previstos se ingresarán 19.769.647 euros). Para 2025, si se mantuviera de nuevo el tipo, esta desviación sería de 903.353 euros (de 20.673.000 euros  previstos en el plan presupuestario se ingresarían 19.769.647 euros).

Es por ello que, para cumplir con el plan presupuestario 2024-2025, se propone aumentar el tipo de IBI del 0,006529 actual al 0,0068, lo que supondría una variación del recibo medio del 2,77% y unos ingresos de 20.316.697,99 euros en 2025.

Estimación

Tipo de gravamen

Variación tipo de gravamen  0,006529

Cuota líquida

Nº de recibos

Cuota líquida por recibo

Variacion recibo medio 2023

Ajuste por morosidad del 9% y recobros de ejecutiva del 4%

Ingresos 2025

0,0068

4,15%

20.316.697,99

68.005

298,75

2,77%

19.300.863,09

Ingresos 2024

0,006529

0,00%

19.769.647,00

68.005

290,71

0,00%

18.781.164,65

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Lleva desde 2018 sin modificarse y en 2024 se mantendrá igual. En los últimos años se aprobaron las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en el municipio de Avilés una nueva actividad empresarial en el ejercicio de la solicitud y generen al menos 5 nuevos puestos de trabajo, y que en la plantilla de la empresa haya al menos un 40 % de mujeres.

  • Una bonificación por creación de empleo, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en su plantilla la cantidad absoluta y el promedio de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido en las condiciones fijadas por el convenio colectivo del sector, durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel. El porcentaje de la bonificación será el mismo que el de incremento de plantilla de personas con contrato indefinido, con el límite legal del 50%, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y que el incremento supere el 3%.

  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Permanecerá congelado. Se modificó en 2023 para adaptarla a la nueva normativa, de manera que el contribuyente pague por el incremento real de valor de la propiedad solamente si lo hubiera. En el Ayuntamiento de Avilés existen bonificaciones en función de la renta.

Los principales cambios que supuso el cambio normativo:

  • Se sustituyeron los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por coeficientes máximos, en función de los años transcurridos desde la operación.
  • Los coeficientes se actualizan anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.
  • Los contribuyentes tienen la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si ésta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Viñeta)

Permanecerá congelado. En los últimos años se aprobaron las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación de hasta el 100 % en los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.
  • Una bonificación del 75% para los vehículos impulsados por energía solar.
  • Una bonificación del 50% durante los tres primeros periodos impositivos desde la fecha de su primera matriculación para los vehículos híbridos.
  • Una bonificación del 75% vehículos que utilicen energías eléctrica y/o electrolítica, así como vehículos provistos de motores que hagan uso exclusivo de gas metano, electro-metano, gas natural comprimido metanol, hidrógeno o derivados vegetales.
  • Los vehículos tipo turismo que no superen la tasa de 140 gr/km de emisión de CO2 podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones:
    • Menores o iguales a 100 gr/km: 75%
    • Menores o iguales a 120 gr/km: 50%
    • Menores o iguales a 140 gr/km: 25%

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

La cuota se mantiene. En los últimos años se aprobaron las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación del 95 % de la cuota del impuesto en las obras que han de realizar las Comunidades de Propietarios afectados por el Decreto 29/2017 de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios que afecten a la mejora de la conservación del edificio.
  • Bonificaciones a las actuaciones de mejora de la calificación energética total del edificio en función de las emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con las siguientes condiciones:
  • Bonificación del
    • 50% si la mejora es de 1 letra con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
    • 75% si la mejora alcanza la etiqueta de eficiencia energética Clase B.
    • 90% si la mejora alcanza la etiqueta de eficiencia energética Clase A.

  • Bonificación del 95% para viviendas que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
  • Se aplicará una bonificación del 90% a favor de las obras que se ejecuten en las construcciones o instalaciones preexistentes y que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
  • Se aplicará una bonificación del 50 por ciento de la cuota del impuesto para las actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan ser calificados como inversión con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas.

 

Tasas y precios públicos

Las tasas acumulaban más de 4 años sin modificarse (algunas de ellas no lo hacían desde 2006) mientras que otras, como las de terrazas, estuvieron exentas en 2021 y para después reducirse al 33%, reducción aún en vigor.

En el caso de los precios, cabe recordar que en 2023 se aumentaron las bonificaciones en las actividades deportivas, en las actividades extraescolares y en los comedores escolares, donde a partir de ahora:

  • Las familias con una renta entre el 0 y el 35% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) estarán exentas de pagar las actividades.
  • Se establecen 5 tramos de bonificaciones en vez de 3, para ganar progresividad.
  • El último tramo de renta para obtener una bonificación se amplia hasta el 75% del SMI.
  • Las familias numerosas podrán obtener bonificaciones de hasta el 50% en función de su renta.

En el apartado de prestaciones patrimoniales, se recoge la actualización ordinaria -recogida en el contrato- de los precios por el suministro de agua y alcantarillado, equivalente al IPC de Asturias para el mes de agosto (2,6%). Asimismo, se plantea una nueva estructura tarifaria para pymes y autónomos/as.

Por último, se propone la puesta en marcha de un programa que permita, a los comercios que se adhieran, facilitar a sus clientes aparcamiento gratuito durante dos horas en el estacionamiento de Ruasa en la calle Cuba, por compras de 10 o más euros. Esta medida supondrá 40.000 euros menos de ingresos.

 

Tasas

Realizado un estudio para analizar la cobertura de los costes de los servicios municipales, los epígrafes de las siguientes tasas se incrementarán como máximo entre un 3% y un 4%, en función de su coste, aunque la mayoría de ellas no sufrirán variaciones.

Algunos de los epígrafes que se modifican corresponden a las siguientes ordenanzas fiscales:

  • Ordenanza nº 200 de documentos que tramite y expida la administración (certificaciones, informes, bastanteos, copias y compulsas, documentación cartográfica y otros documentos).

  • Ordenanza nº 202 de tasa por prestación de servicios urbanísticos. Revisión de las cuotas de las licencias. Een los casos de cambios de titularidad se mantiene y, en los casos cambio de titularidad de actividades por jubilación entre familiares, se cobrará solo la mitad: 50€ en lugar de 100€.

  • Ordenanza nº 205 cementerios. Revisión de cuotas y adaptación -obligatoria por ley- de la concesión máxima a 75 años, en vez de los 99 actuales.

  • Ordenanza nº 206 de aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. En las terrazas se establece misma cuota de 2019 antes de la pandemia (es un 33% superior respecto a la actual).

  • Recogida de basuras. Adaptación del precio a la nueva Ley de Residuos. Se modifica el artículo 5º, relativo a la cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza, de acuerdo con estas tarifas:
  1. Viviendas, domicilios particulares y otros: cuota mensual de 6,28 € (antes 5,23 €)
  2. Comercios, industrias, oficinas y establecimientos similares.
    1. Comercio minorista, oficinas y otras actividades menores, cuota mensual de 21,53 € (antes 17,93 €)
    2. Comercio al por mayor, hoteles y actividades industriales, fabriles y alimentación, siempre que estos últimos no superen los 200 m2 de superficie de local, cuota mensual de 110,85 € (antes 92,30 €)

 

Precios públicos

  • Ayuda a Domicilio (Ordenanza nº109): incremento de los tramos de las bonificaciones:

Renta per cápita (% del IPREM)

Porcentaje a cobrar del

coste del servicio

Hasta ahora

Propuesta

Más de 100% hasta 110%

Más 100% hasta 120%

5%

Más de 110% hasta 120%

Más 120% hasta 130%

10%

Más de 120% hasta 130%

Más 130% hasta 140%

15%

Más de 130% hasta 140%

Más 140% hasta 150%

20%

Más de 140% hasta 150%

Más 150% hasta 160%

35%

Más de 150% hasta 160%

Más 160% hasta 170%

50%

Más de 160% hasta 180%

Más 170% hasta 190%

65%

Más de 180% hasta 200%

Más 190% hasta 210%

75%

Más de 200% hasta 220%

Más 210% hasta 230%

85%

Más de 220%

Más de 230%

95% *90% en la propuesta para 2024

Además, la renta per cápita en el caso de las personas que viven solas se dividirá por 1,5 en compensación de gastos generales.

  • Comedores Escolares (Ordenanza nº112). Se plantea el cambio de la redacción de su artículo 3, con la finalidad de adaptar las tarifas en él reguladas con los precios de las distintas modalidades, según las tarifas establecidas en la adjudicación del contrato de prestación del servicio de comedor

El importe del precio público deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, si bien, por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos, deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

El precio público máximo establecido o regulado en esta Ordenanza, se aplicará conforme a las tarifas siguientes:

Atención temprana fijo/a

 1,21€

Atención temprana esporádico/a

 1,28€

Desayuno fijo/a

 2,35€

Desayuno esporádico/a

 2,48€

Comida fijo/a

 5,06€

Comida esporádico/a

 5,33€

Cabe recordar que en 2023 se aumentaron las bonificaciones en los comedores, actividades deportivas y extraescolares de manera que ahora:

  • Las familias con una renta de 0 a 35%SMI, estarán exentas de pagar las actividades.
  • Existen 5 tramos de bonificaciones en vez de 3, para ganar progresividad.

Renta per capita

% bonificación

De 0 a 33% SMI

100%

De 45% a 55% SMI

60%

De 55% a 65% SMI

40%

De 65% a 75% SMI

20%

  • El último tramo de renta para obtener una bonificación se amplia hasta una renta de 810€ mensuales en vez de 660€.

 

Prestaciones patrimoniales (agua)

En relación con las ordenanzas nº 500 y 501, reguladoras de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios de agua y alcantarillado, se plantea que:

  • De acuerdo con el pliego que rige la actividad de la Sociedad Mixta Aguas de Avilés, y más concretamente en cuanto a la actualización ordinaria de precios por el suministro de Agua y alcantarillado, el artículo 21.a), primer párrafo, recoge el incremento anual de las tarifas a aplicar al servicio en base a el IPC interanual regional que el INE publique de cada año relativo al mes de agosto. Según datos oficiales el IPC de Asturias para el mes de agosto es del 2,6%, que será de aplicación en dicha tarifa para dar cumplimiento de lo expresamente establecido en el contrato.
  • Nueva estructura tarifaria para pymes y autónomos, con una reducción en la tarifa del agua a comerciantes con consumos de hasta 21m3: a las pequeñas y medianas empresas que no tengan deuda pendiente en los últimos dos años, y que tengan un consumo igual o inferior a 21 m3 en todos y cada uno de los trimestres facturados en el año inmediatamente anterior, se les aplicará una bonificación del 100 % en su consumo de agua. En el caso de que en uno sólo de los trimestres del año en el que tienen la bonificación aplicada tuvieran un consumo superior a 21 m3 -por el consumo del propio negocio o por impago de una de sus facturas-, perderán automáticamente la bonificación. En el caso de que se produzca en uno de los periodos un consumo por fuga superior a 21 m3, perderá la bonificación si no es resuelta en el plazo de tres meses y atendido el pago de la deuda por fuga.

 

Gratuidad de aparcamiento por compras en el pequeño comercio

El Ayuntamiento de Avilés, a través de RUASA, viene ofreciendo a los comerciantes la posibilidad de adquirir vales de aparcamiento con un descuento del 50%.  Hasta 2023, estos vales permitían el aparcamiento durante una hora. Desde este año y dando respuesta a una solicitud del sector, se ha puesto a disposición de los comerciantes vales de 20 y 30 minutos, con la consiguiente reducción de su coste, más adaptados a los negocios que trabajan con ventas rápidas y de menor importe.

La iniciativa que se propone ahora poner en marcha tiene el objetivo de apoyar con especial intensidad a las microempresas del comercio local, facilitando que los establecimientos que se adhieran al Programa puedan obsequiar a sus clientes -sin coste para los comerciantes- con 2 horas de aparcamiento gratuito al realizar compras de 10 o más euros (IVA incluido), programa que será financiado íntegramente por el Ayuntamiento.

Para ejecutar este plan de la manera más eficiente, se gestionará en colaboración con RUASA, con la finalidad de que los particulares no tengan que adelantar el importe del coste del uso del aparcamiento.

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