Entrada en vigor Ley Ambiental

IMPORTANTE LEER: ENTRADA EN VIGOR LEY AMBIENTAL

El pasado 24 de marzo de 2023 se publicó en el BOPA la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, que entrará en vigor el 14 de abril de 2023. 

  https://sede.asturias.es/bopa/2023/03/24/2023-02326.pdf 

 

El Título III de la Ley regula los instrumentos de intervención administrativa para la protección de la calidad ambiental, estableciendo tres regímenes de intervención ambiental, según el grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente y la salud de las personas, identificando las actividades sometidas a cada uno de ellos y cuál es el órgano sustantivo ambiental, a saber:  

 
  • Autorización Ambiental Integrada Ordinaria. AAIO. 
    Consejería Medio Ambiente 

 

  • Autorización Ambiental Integrada Simplificada. AAIS. 
    Consejería Medio Ambiente 

 

  • Declaración Responsable Ambiental. DRA. 
    Ayuntamiento 

Establece, en su artículo 25.2 que los Ayuntamientos no podrán conceder licencias de obras para actividades sujetas a autorización ambiental integrada, ya sea esta ordinaria o simplificada, en tanto no se haya otorgado el correspondiente título habilitante. 

En consecuencia, las actividades sujetas a AAAI ordinaria o simplificada han de tramitarse en la Consejería de Medio Ambiente previo a solicitar las licencias de obras o apertura en el Ayuntamiento. 

Si la licencia se solicitase en el Ayuntamiento sin acreditar la existencia del previo título habilitante de competencia autonómica, la misma será denegada, generando este trámite la correspondiente tasa municipal. 

Si usted duda sobre qué tipo de tramitación debe seguir, el art. 26 de la Ley, relativo a consultas preliminares, establece lo siguiente: 

 
  1. “Con anterioridad al inicio de los procedimientos relativos a los regímenes de intervención ambiental, las personas físicas o jurídicas promotoras de la actividad podrán solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma información sobre los requisitos administrativos y técnicos de dicho procedimiento. Dicha consulta deberá adjuntar una memoria resumen descriptiva en la que se detallen las características básicas de la actuación, incluyendo datos del emplazamiento en el que se vaya a desarrollar, en soporte gráfico.
  2. “El órgano competente deberá responder a la petición recibida, en el plazo máximo de diez días, y para ello podrá elevar consultas a las personas, instituciones y Administraciones públicas previsiblemente afectadas por la actividad”.

 

 


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