Celebración de matrimonios civiles
Para celebrar un matrimonio civil en el Ayuntamiento de Avilés es necesario con carácter previo tramitar la solicitud en el Registro Civil de Civil de Avilés (Edificio de los Juzgados, calle Marcos del Torniello, 27 - bajo dcha.) o en el de la residencia de los contrayentes. Es importante pedir copia de la solicitud.
Posteriormente deberá solicitar fecha de boda en el Ayuntamiento de Avilés. Para elegir fecha y hora deberán consultar con los informadores municipales, que indicarán los días y horas libres en la Agenda de Bodas, y procederán a la reserva.
Las ceremonias podrán tener lugar de lunes a jueves en horarios: 12:00h. y 13:00 h., y
viernes y sábados en horario: 12:00h., 13:00 horas, 18:00h. y 19:00 horas. Quedan exceptuados los domingos, festivos o días que coincidan en "puente".
Las reservas de fecha y hora se harán por orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso del Salón de Recepciones.
Una vez celebrado el matrimonio, el Ayuntamiento de Avilés remitirá el acta de matrimonio al Registro Civil de Avilés para su inscripción, el cual además, expedirá el correspondiente Libro de Familia.
La documentación necesaria para iniciar este procedimiento en el Registro Civil según información procedente del Juzgado de Avilés, febrero 2004.( 985.12.78.01) es la siguiente:
- Solicitud que se facilitará en el Registro Civil donde se inicie el expediente: el de ambos solicitantes o en el de uno de ellos.
- Certificación literal de nacimiento: en el Registro Civil del lugar de nacimiento, provisto del libro de familia de sus padres.
- Declaración jurada relativa al estado civil o fe de vida y estado: Registro civil del domicilio.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
- Certificado de empadronamiento: En el Ayuntamiento de