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Definidas las bases para la adjudicación de las 30 viviendas en alquiler para jóvenes en La Luz
14 may. 2024
Actuación incluida dentro de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (DUSI) de Avilés, cofinanciada en un 80% con fondos FEDER. Para menores de 35 años que puedan garantizar ingresos para hacer frente al pago de la renta y de la comunidad

 


Imagen de las viviendas en obras.

El Ayuntamiento de Avilés ha definido ya las bases que regirán la adjudicación de las 30 viviendas en alquiler para jóvenes habilitadas en las antiguas residencias de maestros de La Luz. Se trata de una actuación incluida dentro de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (DUSI) de Avilés, cofinanciada en un 80% con fondos FEDER.

Las citadas bases serán publicadas en junio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), abriéndose un plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes. Adicionalmente, las bases se publicarán en www.ruasa.com, con el fin de reforzar su difusión, acompañadas de un documento que ayudará a resolver las dudas principales que puedan surgir.

 

El proceso de adjudicación se llevará a cabo a lo largo del verano, estando la entrega de llaves prevista para el otoño, una vez estén finalizados los trabajos de construcción y concedidas las pertinentes licencias.

Serán viviendas destinadas a personas de menos de 35 años que puedan garantizar un mínimo de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas y al pago de la renta y de la cuota de comunidad.

Los tipos de vivienda, las unidades familiares que pueden solicitar cada tipo de vivienda y los alquileres fijados para el primer año son las siguientes (dimensiones en m2 útiles):

  1. TIPO 1. Viviendas de 1 dormitorio con 40,95 m2 (6 viviendas): para unidades familiares de 1 o 2 miembros. Alquiler: 350 euros/mes.
  2. TIPO 2. Viviendas de 2 dormitorios con 66,55 m2 (16 viviendas): para unidades familiares de 2 a 4 miembros como máximo. Alquiler: 400 euros/mes.
  3. TIPO 3. Viviendas de 3 dormitorios con 91,17 m2 (6 viviendas): para unidades familiares de 4 o 5 miembros como máximo. Alquiler: 450 euros/mes
  4. TIPO 2A. Viviendas de 2 dormitorios en planta baja con 64,49 m2 (2 viviendas): para unidades familiares con un máximo de 4 miembros. Uno de ellos con movilidad reducida en un porcentaje igual o superior al 33%. Alquiler 400 euros/mes.

Las cuotas de los alquileres se actualizarán cada año conforme a la evolución del IPC, tal como prevé el artículo 18 de Ley de Arrendamientos Urbanos.

Antes de la firma del contrato de arrendamiento, se deberá depositar una fianza de un mes de renta. Las viviendas se pondrán a disposición con todas las autorizaciones para que sus inquilinos contraten los suministros. Se consideran incluidos en estos importes los gastos de mantenimiento, la disponibilidad de un trastero, aparcabicis en una dependencia de uso común y una plaza de aparcamiento para un vehículo en la parcela.

Cabe recordar que las viviendas estarán distribuidas en cuatro bloques ubicados en la calle Ponce de León (nº 18A y 18B) y en la plaza Fray Junípero Serra (nº 1A y 1B), dentro de una parcela que dispondrá de plazas de aparcamiento al aire libre reservadas para los futuros inquilinos (al menos una por vivienda), y que contará con una barrera de control de acceso.

Las viviendas poseen la máxima calificación energética (nivel A). Cada vivienda dispone de una bomba de aerotermia individual para la producción de agua caliente y calefacción/climatización con suelo radiante.  Disponen igualmente de ventilación mecánica con recuperación del calor. Se entregará a los inquilinos información para la correcta gestión de la energía de manera que se alcance la máxima eficiencia.

Las cocinas de las viviendas estarán equipadas con vitrocerámica con cuatro puestos, campana y horno eléctrico. En la planta baja de los edificios habrá un cuarto trastero para cada vivienda, un cuarto compartido para bicicletas y, en uno de los edificios, una sala de lavandería -equipada con lavadoras y secadoras- de uso compartido para las 30 viviendas, así como otra zona con destino a otros usos que decidan los vecinos en su autogestión.

 

Requisitos

  1. Cumplir la condición de unidad familiar y del número de miembros requerido para el tipo de vivienda solicitada (tipo 1, 2, 3 o 2A), que habrá de cumplirse durante todo el plazo de ocupación de la vivienda salvo por nacimientos en la unidad familiar, sin poder incumplirlo ni de manera ocasional.
  2. Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  3. Ningún miembro de la unidad familiar habrá cumplido 35 años antes de que finalice el plazo de solicitud.
  4. Ningún miembro de la unidad familiar será titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en el Área de Influencia que incluye los municipios de Avilés, Castrillón, Corvera, Gozón e Illas.
  5. Poseer unos ingresos familiares mínimos de 2,25 veces el IPREM y máximos que no excedan de 5 veces el IPREM de 2023. Los ingresos se valorarán sobre el año natural de 2023.
  6. Para la solicitud de viviendas TIPO 2A, discapacidad con movilidad reducida igual o superior al 33%.

Toda la tramitación de este proceso se llevará a cabo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés, donde también se publicarán los anuncios relativos a su desarrollo.

Criterios de valoración

Los criterios que se valoran deben cumplirse en el momento de realizar la solicitud y el último día del plazo de presentación de solicitudes

Territorio y actividad. La persona solicitante dispone de contrato de trabajo con centro de trabajo en el Área de Influencia (Avilés, Castrillón, Corvera, Gozón e Illas) o es trabajador/a autónomo/a con domicilio fiscal en ese territorio y ha cotizado a la Seguridad Social o Mutualidad profesional en situación de activo (no por prestaciones u otros motivos de cotización) en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes:

  • Los dos años completos: 1,60 puntos
  • Un mínimo de 600 días y menos de 2 años: 1,00 punto
  • Menos de 600 días: 0,75 puntos

Edad. Por cada uno de los miembros mayores de edad y menores de 30 años de la unidad familiar (a fecha fin presentación solicitudes), 1,50 puntos, con un máximo de tres personas a puntuar y 4,5 puntos (3 x 1,50).

Emancipación. La persona solicitante está compartiendo vivienda con algún ascendiente o se encuentra en régimen de alquiler por uso de habitación con una antigüedad de al menos 3 meses: 3,30 puntos. Se constituirá una Comisión Local de Vivienda para la valoración, elaboración de las listas provisional y definitivas y propuesta de adjudicación, así como para la realización de todas las acciones previas, el seguimiento de las obligaciones contraídas por las personas inquilinas y las propuestas que sea preciso realizar al efecto.

Proceso

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento hasta la adjudicación de las viviendas será:

  1. Publicación de listas provisionales por cada tipo de viviendas:
  • solicitudes admitidas (un total de cuatro listas, una por cada vivienda tipo) con el resultado de la autobaremación.
  • solicitudes excluidas (un total de cuatro listas, una por cada vivienda tipo), con expresión de la causa de exclusión

Las personas interesadas podrán presentar alegaciones o subsanar los defectos en el plazo de 10 días hábiles tras su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés.

  1. Publicación de las listas definitivas de admitidos según orden de prelación y excluidos al proceso, con expresión de la causa en caso de exclusión. Si hubiera solicitudes con la misma puntuación, los criterios para hacer la prelación entre ellas serán los siguientes:
  • En primer lugar, las de mayor puntuación en apartado de  Emancipación.
  • En segundo lugar, las de mayor puntuación en el apartado Territorio.
  • En tercer lugar, la persona solicitante de menor edad.
  • Si finalmente no se hubiese producido un desempate, se aplicará el criterio residual de la solicitud presentada en primer lugar.

  1. Apertura de plazo para la presentación de la documentación justificativa para la admisión y valoración de las solicitudes. Se solicitará la documentación a un número de dos candidatos por vivienda a adjudicar en cada lista después de hacer la valoración y la prelación con los criterios de desempate

Si tras elaborar las listas definitivas (o en otro momento posterior hasta finalizar la adjudicación y entrega inicial de las viviendas y siempre que no esté ya firmado un contrato en otra vivienda) quedaran viviendas disponibles en las listas de los tipos 2, 2A y 3, la Comisión Local de Vivienda destinará las viviendas sobrantes a las solicitudes de viviendas tipo de igual o menor número de habitaciones (aplicando el criterio de preferencia manifestado en la solicitud), en orden de mayor a menor prelación (puntuación y desempates).

Se procederá según figure en las solicitudes sin necesidad de pedir confirmación a los solicitantes respecto a su preferencia. Un rechazo conforme a lo señalado en la solicitud dará lugar a la exclusión del procedimiento, nunca a una nueva elección o preferencia de tipo de vivienda.

Publicación de las listas de adjudicación de cada una de las viviendas, así como una lista de reserva válida para dos años a partir de la adjudicación inicial. La Comisión Local de Vivienda hará la distribución de las viviendas siguiendo un orden 

  1. correlativo empezando por el número más bajo (tanto en número de portal como en piso) y antes la vivienda A que la B.

Los contratos de alquiler tendrán una duración de siete años a partir de la firma del contrato o de la puesta a disposición del inmueble si esta se produjera en fecha posterior. Salvo imperativo legal, los contratos no se prorrogarán más de ese plazo en ningún caso, con el objeto de facilitar la rotación de las viviendas a nuevos jóvenes.

Como consecuencia de la obligación legal de estar empadronado en el lugar de residencia, será requisito ineludible el empadronamiento en la vivienda adjudicada en el plazo de 7 días tras la firma del contrato, plazo a partir del cual se considerará un incumplimiento de las obligaciones del inquilino.

Obligaciones

Las obligaciones que los inquilinos deberán cumplir son:

  • Mantener el empadronamiento en la vivienda adjudicada en alquiler durante la duración del contrato, según condiciones expresadas en el artículo 7 de la LAU.
  • El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar de forma parcial. La propiedad no autorizará nunca estos extremos.
  • En el caso de desistimiento del contrato, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, salvo que la Comisión Local de Vivienda estime que se realiza con causa justificada tal como el traslado laboral fuera del Área de influencia, un cambio en la unidad familiar que aconseje otra solución de vivienda, una variación en la situación económica por la que no se pueda hacer frente al alquiler u otra. En ningún caso será un cambio a otra vivienda de esta promoción.
  • El pago de la renta será mensual a través de cuenta bancaria en los primeros siete días de cada mes.
  • Ajustarse a lo señalado en el Manual de uso y mantenimiento que se entregará a los inquilinos.
  • No realizar en la vivienda ninguna obra o alteración de ninguno de sus elementos tales como: quitar una puerta, agujerear cualquier elemento de la construcción que se entrega -incluidas las prohibiciones de clavar accesorios o agujerear el suelo-. Son acciones que -por otra parte- pueden dañar conducciones de las instalaciones que discurren por las paredes o suelos.
  • Dar cuenta inmediata a RUASA de cualquier incidencia que afecte al correcto estado y uso del edificio, en particular las cuestiones señaladas en el Manual de uso y mantenimiento.
  • No dejar objetos personales no autorizados en ninguna de las zonas comunes del edificio, que serán retirados en las tareas habituales de limpieza, sin que quepa reclamación.

Hacer un correcto uso de los locales comunes con las finalidades que los inquilinos acuerden sobre sus usos y/o actividades sociales o culturales. No se mantendrán muebles ni objetos en mal estado ni su finalidad será el depósito de ningún tipo de material. Mantendrá el orden similar al de un local público destinado a la misma 

  • finalidad, lo que facilitará su uso común y las tareas de limpieza que se realizará junto a los demás espacios comunes. Se trasladarán al equipo de gestión que nombren los vecinos las circunstancias anormales que comunique el servicio de limpieza.
  • Participar de manera activa en al menos un aspecto (tipo de actividad, comisión, etc.) de la gestión de las cuestiones y espacios comunes respetando las normas que establezcan los inquilinos en sus órganos de gestión, mostrando una apertura a colaboraciones con el barrio a través de actividades en los locales de uso común de los edificios o en otras dependencias del entorno.
  • Permitir y facilitar el acceso a las viviendas para las tareas de mantenimiento del edificio en aplicación de las tareas que asume la propiedad o para la valoración de posibles incumplimientos de estas Bases o del Manual de uso y mantenimiento tras los indicios suficientes de un uso no autorizado o abandono del mantenimiento de la vivienda. Se concretará con los inquilinos el momento de acceso en el plazo que aconseje cada incidencia, como máximo dentro de los tres días siguientes.
  • Esmerarse en la convivencia con todos los vecinos y en el cuidado y gestión de lo común.
  • En cumplimiento del principio de la financiación europea que recibe este proyecto de no causar un daño significativo al medio ambiente, se debe realizar de manera precisa la separación integra de los residuos en origen adecuándose a las normas y consejos municipales o de la comunidad autónoma.
  • No introducir mascotas en las viviendas.

 

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