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El Ayuntamiento de Avilés aprueba una instrucción para regular el procedimiento de apertura de viviendas de uso turístico
17 oct. 2023
De ahora en adelante será necesario tramitar una declaración responsable para la apertura y puesta en marcha de apartamentos turísticos, alojamientos o viviendas de uso turístico, en cualquiera de sus formas.


El Ayuntamiento de Avilés ha aprobado una nueva instrucción para regular el procedimiento de apertura de viviendas de uso turístico. De ahora en adelante será necesario tramitar una declaración responsable para la apertura y puesta en marcha de apartamentos turísticos, alojamientos o viviendas de uso turístico, en cualquiera de sus formas.

El auge experimentado en los últimos tiempos por este tipo de actividad ha hecho que el Consistorio modifique su criterio respecto a la necesidad de obtención de una licencia para su apertura. Hasta ahora, el Ayuntamiento consideraba que en estos casos no se producía, en principio, un cambio en el uso residencial privado propio de los inmuebles, ni existía actividad comercial, industrial o recreativa en los mismos, por lo que entendía que estas actividades, que eran ocasionales, estaban excluidas del deber de obtener licencia de apertura.

Sin embargo, el aumento en el número de viviendas destinadas a este fin durante los últimos años ha hecho que se pierda ese carácter ocasional, produciéndose una incidencia mayor en el uso permitido por el Plan General de Ordenación Urbana en los edificios residenciales y, en general, en el conjunto de la ciudad, tal y como han señalado varías sentencias.

Por ese motivo, la instrucción que ahora entra en vigor responde a la necesidad de definir y normalizar el procedimiento a seguir para las declaraciones responsables de apertura de estos alojamientos temporales, así como establecer los modelos de declaración a presentar en el Ayuntamiento, en aras a conseguir una adecuada gestión del procedimiento.

La declaración responsable, en los términos establecidos en la legislación general, será título habilitante desde su presentación, tanto para la ejecución de las obras de adecuación, si las hubiere, como para la apertura de la actividad, siempre que se ajusten a los requisitos señalados en la nueva instrucción.

 

Posibilidades de emplazamiento

Las posibilidades de emplazamiento de estas actividades en la ciudad se adaptan en esta nueva instrucción a lo regulado en los usos y normas urbanísticas del PGO de Avilés, cambiando respecto a un uso residencial (vivienda).

Concretamente, quedan ahora incardinadas en la definición de Locales abiertos al público, (Art. 5.24.1.C) y, dentro de éstos, como Alojamientos temporales (art. 5.41.2.E) definidos, de manera no exhaustiva, como “uso residencial de alojamientos temporales, hotelero y similares, o de residencias (colegios mayores, congregaciones religiosas, residencias de tercera edad...)”. Precisamente esto les otorga la categoría de actividades sujetas a declaración responsable de apertura.

De este modo, apoyada en esta clasificación, en la legislación vigente y en la jurisprudencia existente al respecto, la instrucción regula la implantación de los alojamientos temporales en el municipio, de conformidad con la calificación del suelo y la zonificación de usos recogida en el Plan General de Ordenación en vigor:

En el Suelo Urbano, las viviendas vacacionales y de uso turístico podrán implantarse en las distintas zonas de la ciudad de conformidad con la zonificación de usos y la regulación de estos contenida en los artículos 5.18 a 5.21 del PGO, matizada por el contenido de los artículos 5.29 (Relación del uso vivienda con otros) y 5.46 (Compatibilidad con otros usos de los locales abiertos al público), de resulta de las cuales:

  • En Zona Residencial, no se autorizará el establecimiento de viviendas vacacionales y de uso turístico, por no tratarse de actividades que, siquiera en una pequeña proporción, puedan entenderse necesarias "para el servicio de la población residente dentro de la propia Zona".

  • En Zonas Centro Comercial de Barrio e intermedia, las viviendas vacacionales podrán implantarse con carácter excepcional, y las de uso turístico tendrán cabida únicamente en las plantas bajas de los edificios colectivos de viviendas, sin crear polaridades especiales.

  • En la Zona Central, donde se permite la mezcla de usos en todas las plantas de los edificios, el establecimiento de las viviendas vacacionales se admite en todo caso, y el de las viviendas de uso turístico podrá tener lugar en edificios colectivos siempre subordinándose a no interferir con el uso residencial, de manera que éstas podrán emplazarse en las plantas bajas sin limitación, y en las plantas superiores de igual forma si tienen superficie construida inferior a 100 m2 construidos, aplicándose en caso contrario lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.29: "no se intercalarán otros usos entre distintos pisos destinados a uso residencial, ni se situará ningún uso distinto del de vivienda ni a nivel ni por encima de ninguna vivienda con acceso por el mismo portal o con superposición vertical en planta aún cuando el acceso sea distinto".

En el Suelo No Urbanizable, las condiciones de establecimiento de viviendas vacacionales se regirán por las establecidas en las normas urbanísticas para el Uso Hotelero, teniendo cabida exclusivamente en Suelo de Interés Paisajístico (como uso autorizable en edificios existentes y con superficie construida menor de 300 m2) y en Núcleos Rurales (como uso permitido para superficie construida menor de 150 m2 sobre rasante, y autorizable con superficie construida entre 150 y 300 m2 sobre rasante). Las viviendas de uso turístico podrán únicamente implantarse en edificios existentes, cualquiera que sea la categoría del Suelo No Urbanizable en que se encuentren, aplicándose para ellas las mismas condiciones de superficie al objeto de caracterizarlas como uso permitido o autorizable.

 

Condiciones de tamaño, iluminación y ventilación

De conformidad con el art. 5.45 del PGO (Alojamientos temporales para el uso residencial de alojamientos  temporales,  hotelero  y  similares,  o  de  residencias  -colegios  mayores, congregaciones religiosas, residencias de tercera edad...), regirán las condiciones mínimas exigidas por la legislación sectorial vigente.

A falta de otras determinaciones en la normativa sectorial correspondiente, serán de aplicación las condiciones señaladas en las Normas de Habitabilidad autonómicas para edificios de viviendas.

La condición de habitables para los locales correspondientes a alojamientos temporales se deduce por analogía con lo establecido al hablar de viviendas, es decir, se consideran habitables los locales con uso análogo a los que tienen esa consideración en el caso de vivienda.

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