La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Avilés dedicará 115.000 euros para la realización de actividades culturales y creativas durante el ejercicio que se repartirán entre las asociaciones y entidades culturales. La convocatoria de subvenciones y las bases se han publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de hoy miércoles 6 de marzo, por lo que el plazo de presentación de instancias, hay 20 días naturales, será desde el 07/03/2024 hasta el 26/03/2024.
La potenciación del tejido cultural de Avilés es uno de los objetivos del Ayuntamiento por lo que la convocatoria de ayudas a las entidades y asociaciones busca promocionar las distintas propuestas culturales contenidas en los correspondientes proyectos, descentralizar y ampliar las acciones culturales y propiciar la diversidad y pluralidad de la oferta cultural de la ciudad.
Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos relativos a actividades culturales y creativas que estén incluidos en alguna de las diferentes modalidades que, a continuación, se detallan:
Línea 1: 50.000 euros. Cuantía máxima de subvención por proyecto: 5.000 €.
¿ Creaciones en el campo de las artes plásticas, artes interdisciplinares y multimedia:
teatro, música, danza, fotografía, literatura, audiovisual, pintura, restauración patrimonial.
¿ Actividades de carácter cultural y creativo acordes a los fines de la entidad solicitante
y que fomenten una actividad pública o de interés social o que promocionen una
finalidad pública.
Línea 2: 55.000 euros. Cuantía máxima de subvención por proyecto: 15.000 euros.
¿ Cultura y música tradicional asturiana.
¿ Certámenes corales y clásicos.
Linea 3: 10.000 euros. Cuantía máxima de subvención por proyecto: 2.000 euros.
¿ Actividades conmemorativas del Centenario del hermanamiento con la ciudad de St. Augustine de La Florida (EEUU). La línea 3 en una novedad en la convocatoria y trata de implicar al tejido cultural avilesino en una efeméride tan significativa para la que se está diseñando una amplia programación de actividades.
La convocatoria se hace en régimen de concurrencia competitiva entre las entidades y la concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción del Ayuntamiento de Avilés y organismos autónomos dependientes del mismo (Fundación Municipal de Cultura y Fundación Deportiva Municipal), y ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el coste de la actividad subvencionada.
Podrán ser beneficiarios de subvención las entidades y colectivos que así lo deseen, que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, y otros como carecer de ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Avilés, y actualizados sus registros, desarrollar su actividad y el proyecto cultural objeto de subvención en Avilés, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales (con las Administraciones del Estado, Autonómica y Local) y frente a la Seguridad Social, no ser deudora del Ayuntamiento de Avilés y/o de sus órganos autónomos por cualquier tipo de deuda de derecho público, disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y/o actividades propuestos.
La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar la realización de actividades culturales y/o creativas a realizar por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en Avilés, y por eso son gastos subvencionables aquéllos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria.
Estos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del proyecto, debiendo tener alguna de estas características: bienes fungibles, duración previsiblemente inferior a un ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en el inventario de acuerdo con el art. 29 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés.
Por eso no se subvencionarán gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad beneficiaria, es decir, aquéllos necesarios para el normal funcionamiento de la misma como gastos de personal, mantenimiento de instalaciones, arrendamiento del local sede social, suministro de agua, luz, teléfono, fax…O gastos de mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales. Tampoco intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática. Para ello las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario web habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés https://sedeelectronica.aviles.es/subvenciones. Las bases están disponibles y se pueden consultar en la misma sede electrónica.
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