Education
El Principado abre una línea de ayudas para familias sin plaza en la red pública de escuelas de 0 a 3 años
21 ago. 2024
Se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre, tanto presencial como telemáticamente

Ya se encuentra abierto el plazo de solicitud de la convocatoria "Ayuda Concilia 0 a 3 años" del Gobierno del Principado de Asturias. Se trata de una línea de ayudas directas destinadas a familias que no hayan obtenido plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) de la red pública, y cuya renta no supere los 45.000 euros.

El fin de estas ayudas es fomentar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como medio de  preservación de  derechos tanto para las mujeres como para los hombres y de fomento del equilibrio entre obligaciones familiares y profesionales.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas con domicilio fiscal en un concejo del Principado de Asturias que, cumpliendo los requisitos y habiendo solicitado plaza en alguna de las Escuelas de Educación Infantil (0-3) de la red Pública, no la hayan obtenido y tengan un hijo, hija o menor acogido, con el que convivan de forma efectiva y demostrable, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber solicitado una plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso 2023-2024 o 2024-2025 del lugar donde radique su domicilio fiscal o del concejo donde se ubique su centro de trabajo y no haber obtenido plaza o tener el domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias donde no se presta este servicio.

  1. Haber incurrido en gastos asociados al cuidado del menor por un importe igual o superior al importe de la ayuda solicitada o haber sufrido una merma en los ingresos derivada de una reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos.

  1. La suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores o acogedores no sea superior a 45.000 €. Para el cálculo de los ingresos se tendrá en cuenta:
    1. Declaración del IRPF de los progenitores o acogedores (ya sea conjunta o individual de cada uno de ellos) o, en el caso de no estar obligado a su realización, certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.
    2. En caso de nulidad, separación o divorcio, declaración del IRPF o certificado de no declarante del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.
    3. Para la determinación de los ingresos se considerará como ingresos: pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
      1. De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.
      2. Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos.
      3. No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013, el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo con discapacidad, de ninguno de los progenitores o acogedores.
      4. Cada menor que cumpla los requisitos previstos en la presente convocatoria generará el derecho a una única ayuda, con independencia de quién sea el progenitor o acogedor que la solicite. En el supuesto en que los dos progenitores soliciten la ayuda por un mismo menor se tramitará únicamente la presentada en primer lugar.

 

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inició ayer martes 20 de agosto y finalizará el 30 de septiembre, a las 23:59 horas. Se podrán realizar tanto de manera presencial como de forma telemática:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro, tanto de las Consejerías del Principado de Asturias como municipales (en el caso de Avilés, en las sedes de Plaza de España, El Foco de Villalegre y Edificio Fuero, esta última siempre con cita previa) y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del botón Tramitación Registro Electrónico al pie de esta página

  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información sobre esta convocatoria en este enlace

  • Educación

También te puede interesar...