Trámites Ambientales

Información

 

Autorización Ambiental Integrada

 

La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una figura de intervención administrativa que, para las instalaciones afectadas, sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que establece un condicionado ambiental para la explotación de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo I de dicha Ley. Esta autorización se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.
La AAI incluye todos los aspectos ambientales, y aquellos otros relacionados que consideren las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con la legislación básica estatal y las correspondientes autonómicas.

 

El órgano competente para otorgar las AAI es la comunidad autónoma Estas autoridades deben hacer público el listado de autorizaciones otorgadas en su ámbito territorial.


Información sobre las AAI otorgadas por el Principado de Asturias. 

 

Autorización de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

 

La Ley 34/2007 define las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como “aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados, constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto”, y publica en su anexo IV el catálogo de estas actividades, en el que se recogen todas aquellas fuentes cuyas emisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el Inventario Español de Emisiones a la Atmósfera, y que suponen el ámbito de aplicación de esta normativa.
La ley específica cuales de las categorías de actividades del mismo deben someterse a un régimen de intervención administrativa determinado. Para ello identifica y clasifica en tres grupos A, B y C, a aquellas actividades que considera deben ser objeto de un control específico e individualizado.

 

El órgano competente para otorgar las AAPCA es la comunidad autónoma.

Autorización de Vertidos Industriales

 

La Autorización de Vertidos Industriales es una figura de intervención administrativa a la que están sujetas las actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales

 

Cuando el vertido cuya autorización se solicita se vaya a realizar a una conducción perteneciente a una red de saneamiento municipal, la solicitud debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente, que es el competente para el otorgamiento de la misma. En el caso del ayuntamiento de Avilés puede hacerlo de forma telemática a través del trámite Escrito/Solicitud General:

 

Escrito/Solicitud General

 

En caso de que el vertido de aguas residuales industriales se realice  a conducciones e instalaciones de saneamiento de competencia de la Administración del Principado de Asturias, será esta la Administración competente. El trámite se puede realizar de forma telemática a en la sede electrónica del Principado de Asturias a  través del siguiente enlace:

 

Autorización de Vertidos de Aguas Residuales Industriales

 

Estudios/Evaluación de Impacto Ambiental

 

Evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) es el procedimiento que incluye el conjunto de estudios, informes técnicos y consultas que permiten estimar las consecuencias que un determinado proyecto, instalación o actividad causa sobre el medio ambiente. Se trata de un análisis a través del que formar un juicio objetivo y a partir del cual aprobar o rechazar un proyecto, a los solos efectos ambientales. En La Rioja es la Dirección General de Calidad Ambiental el órgano encargado de realizar esta evaluación.
La introducción del concepto de E.I.A. ha producido un giro significativo en el modo de encarar los procesos, diseño y ejecución de las actividades humanas. Anteriormente a la entrada en vigor de la normativa relativa a esta materia, la evaluación de la viabilidad de un proyecto se basaba sólo en criterios técnicos, económicos y sociales, y no ambientales.
La E.I.A. constituye una de las herramientas más útiles para la protección ambiental , ya que incorpora variables que antes no se tenían en cuenta. La E.I.A. se entiende como un proceso de análisis que anticipa los futuros efectos ambientales negativos y positivos de determinadas acciones, y permite seleccionar alternativas que alcen los beneficios y disminuyan los impactos.

 

Por ello, es necesario impulsar el control y la adopción de medidas preventivas, correctoras o compensatorias en aquellas actuaciones susceptibles de producir efectos negativos sobre el medio, afectando con ello a la calidad de vida de los ciudadanos.
En estos procedimientos y respecto de los planes y programas que han de ser aprobados por el Ayuntamiento, el Ayuntamiento actuará como órgano sustantivo. Para realizar el trámite de forma telématica a través de la sede pinche en el siguiente enlace:

 

Escrito/Solicitud General

 
Evaluación Ambiental Estratégica

 

La evaluación ambiental estratégica es un procedimiento administrativo que facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas.
El procedimiento de evaluación estratégica en España está regulado actualmente por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que unificó en una única norma todos los sistemas anteriores de evaluación de impacto resumiéndolos en una única figura la evaluación ambiental.
La importancia del procedimiento de evaluación estratégica
La Ley 21/2013 establece un esquema similar para ambos procedimientos -evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental- y unifica la terminología. 
Además, estos procedimientos se regulan de manera exhaustiva, lo cual aporta dos ventajas:

 
  • Sirve de acicate para que las comunidades autónomas los adopten en su ámbito de competencias, sin más modificaciones que las estrictamente necesarias para atender a sus peculiaridades.
  • Hace que el desarrollo reglamentario de la ley no resulte imprescindible.

La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento que procede realizar respecto de los planes y programas, y que concluye mediante dos vías:

 
  • La «Declaración Ambiental Estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria, conforme a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II.
  • El «Informe Ambiental Estratégico», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II.

Esta evaluación ambiental estratégica se divide a su vez en dos tipos de procedimientos:

 
  • La evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  • La evaluación ambiental estratégica simplificada.

En estos procedimientos y respecto de los planes y programas que han de ser aprobados por el Ayuntamiento, el Ayuntamiento actuará como órgano sustantivo. Para realizar el trámite de forma telématica a través de la sede pinche en el siguiente enlace:

 

Escrito/Solicitud General

 


Últimas noticias