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El to Conceyo
Acuerdos del Pleno ordinario de febrero
21 feb. 2025

Imagen correspondiente al Pleno municipal celebrado este viernes 21 de febrero de 2025Imagen correspondiente al Pleno municipal celebrado este viernes 21 de febrero de 2025

 

Expediente AYT/947/2025. Acta de la sesión anterior correspondiente a la celebrada el día 29 de enero de 2025. Aprobación. Aprobada por unanimidad.

Expediente AYT/7360/2023. Modificación delegaciones de la alcaldesa en el ámbito de sus competencias. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/7832/2023. Modificación delegación de la presidencia de la Fundación Deportiva Municipal. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/7362/2023. Modificación Decreto de Alcaldía designando miembros de la Junta de Gobierno. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/2330/2013. Informes de estabilidad, regla de gasto y deuda viva. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/1175/2025. Información Económico-Financiera enero 2025. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/51/2024. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla municipal de Avilés 2024. Aprobación. Aprobada con los votos a favor de PSOE, PP y Cambia Avilés, y los votos en contra de Vox.

Se trata de modificaciones previstas en el Presupuesto municipal para 2025, que ya pueden ser efectuadas tras la entrada en vigor del mismo.

Se acuerda:

  • Readscribir, desde el Área de Comunicaciones, el puesto de Auxiliar Administrativo con código 1.5 al Área de Promoción Cultural

  • Modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) municipal, en el sentido de:
    • Crear, en el Área de Sistemas de Información y Nuevas Tecnologías, el puesto de Técnico Superior Informático
    • Crear, en el Área de Órganos de Gobierno, el puesto de Jefe de Unidad de la Secretaría de la Alcaldía

  • Modificar los puestos de trabajo de Agentes del Área de Policía Local para incorporar a los mismos el elemento de la disponibilidad incrementándose, en consecuencia, el complemento especifico

  • Modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) municipal, en el sentido de:
    • Amortizar, en el Área de Recursos Humanos, tres puestos de Operario de Oficios Varios
    • Crear, en el Área de Recursos Humanos, tres puestos de Conserje
    • Eliminar del puesto de trabajo de Conserje 6.28, la observación de jornada partida

  • Amortizar en la Plantilla presupuestaria tres plazas de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Operario, y crear en la Plantilla presupuestaria tres plazas de Personal funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Conserje

  • Aprobar las siguientes fichas de funciones:
    • Técnico Superior Informático en el Área de Sistemas de Información y Nuevas Tecnologías
    • Jefe Unidad de la Secretaría de la Alcaldía en el Área de Órganos de Gobierno

  • De conformidad con el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, someter los acuerdos segundos de la presente propuesta relativos a la Plantilla orgánica municipal a información pública, por espacio de 15 días hábiles a efectos de que durante el referido plazo pueda examinarse y presentarse las reclamaciones ante el Pleno que se estimen oportunas según dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la advertencia de que en el supuesto de no presentarse reclamaciones, en el plazo indicado, las modificaciones de plantilla referidas se entenderán aprobadas definitivamente.

  • Contra el presente acuerdo, puede interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación. Si transcurriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrá considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Oviedo.

  • Contra el presente acuerdo puede también interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, o cualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.

  • El presente acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Presupuesto del Ayuntamiento de Avilés para el año 2025. Los apartados cuarto y quinto entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025.

Expediente AYT/5505/2007. Modificación del artículo 14.2.C.3 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Avilés 2008/2011. Aprobación. Aprobada con los votos a favor de PSOE, Cambia Avilés y Vox, y la abstención de PP.

Se acuerda:

  • Incluir en la Disposición adicional decimoctava, del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés 2008-2011, una modificación específica en el artículo14.2.C.3, con el siguiente contenido: "Con efectos 1 de enero de 2025, se establece una gratificación, en concepto de productividad, para los trabajadores de la Fundación Municipal de Cultura que realicen el servicio de retén de funcionamiento de las instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura, por importe de 135,05 euros por de fin de semana. A dicho importe se añadirá lo que corresponda por el trabajo realizado, en su caso, según valor de hora extraordinaria, en función de su naturaleza sea normal o festiva, y/o nocturna."
  • Contra el presente acuerdo, puede interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación. Si transcurriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrá considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.

  • Contra el presente acuerdo puede también interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, o cualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.

  • El Presente acuerdo tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Expediente AYT/6727/2015. Compatibilidad de empleada municipal Jefa de Unidad de Contabilidad para actividades privadas. Aprobación. Aprobada con los votos a favor de PSOE y Cambia Avilés, los votos en contra de Vox y la abstención de PP.

Expediente AYT/11011/2024. Compatibilidad de empleada municipal Técnica de Educación Infantil para actividad privada. Aprobación. Aprobada con los votos a favor de PSOE y Cambia Avilés, y las abstenciones de PP y Vox.

Expediente AYT/857/2020. Proyecto de Modificación nº 22 del PGO de Avilés para Delimitación y Clasificación de suelo como Depósito Controlado de Residuos (DCR). Aprobación definitiva. Aprobada con los votos a favor de PSOE y Cambia Avilés, los votos en contra de Vox y la abstención de PP.

Se acuerda:

  • Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación nº 22 del PGO de Avilés para Delimitación y Clasificación de suelo como Depósito Controlado de Residuos (DCR).

  • Requerir a la sociedad ArcelorMittal España SA, para que en el plazo de 5 días presente todas las entidades previstas en los artículos 11 a 13 de la Resolución de 2 de septiembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias, como condición previa a los efectos de dar cumplimiento del apartado 2º del artículo 26 de la Ley 21/2013, en cuanto publicación en el BOPA del presente acuerdo.

  • Remitir, debidamente diligenciados, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo, los siguientes documentos:
    • Un ejemplar en formato digital del texto refundido de los instrumentos de planeamiento que apruebe, debidamente diligenciados, con la documentación técnica y administrativa completa, del instrumento de planeamiento definitivamente aprobado, debidamente diligenciados con los planos correspondientes y la documentación técnica y administrativa completa.
    • Un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de 2 de septiembre de 2014 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias.

  • Publicar el presente acuerdo de aprobación de MPGO Nº 22, una vez cumplido el trámite de la disposición segunda del presente acuerdo, en el BOPA y en la sede electrónica municipal, conforme exige el artículo 285.3 del ROTU-2007.

  • Remitir un ejemplar del documento de MPGO aprobado, debidamente diligenciado, a la Dirección General de la Costa y el Mar, a través de la Demarcación de Costas en Asturias, para su comprobación y constancia.

Expediente AYT/11086/2024. Ordenanza reguladora de las prestaciones de atención a domicilio del Ayuntamiento de Avilés. Aprobación inicial. Aprobada con los votos a favor de PSOE, PP y Cambia Avilés, y la abstención de Vox.

La nueva norma tiene como finalidad regular la gestión ordinaria de la prestación de los servicios de atención a domicilio del Ayuntamiento de Avilés. Estas prestaciones son las siguientes:

  • Servicio de ayuda a domicilio, que es un recurso de atención individualizada, dirigido a personas o grupos familiares en situación o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su entorno habitual, facilitando su autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico y/o social, prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.
  • Servicio de teleasistencia domiciliaria, configurado como servicio telemático de atención domiciliaria y de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.
  • Servicio de comida a domicilio, de carácter preventivo y dirigido a proporcionar bienestar nutricional y físico a aquellas personas determinadas por los servicios sociales que, dada su especial situación, así lo precisen. Mediante este Servicio las personas beneficiarias reciben  en su domicilio menús adaptados a sus condiciones de salud.

Actualmente, se encuentra vigente en la materia, en el Ayuntamiento de Avilés, la Ordenanza 109 que regula el precio público por la prestación del Servicio de Atención a domicilio. No obstante, es necesario determinar con rango normativo los requisitos de acceso a las prestaciones, las peculiaridades en su tramitación respecto de otros procesos administrativos, así como la ejecución misma de la prestación. En definitiva, se trata de definir los criterios y procedimiento de gestión y concesión de las prestaciones, por lo que la ordenanza no afecta de forma directa a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

Esta necesidad deriva de los retos del cambio en el modelo de atención que plantea la antedicha Estrategia para la Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración a Personas Adultas en el Principado de Asturias y, además, de la aprobación de la Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias, que establece un nuevo marco para la prestación del citado Servicio. El objeto principal de dicha disposición de carácter general es armonizar el desarrollo de aspectos relevantes para la organización del servicio público de ayuda a domicilio, el acceso al mismo, su financiación o intensidad, ampliando en este caso el número de horas a que tienen derecho las personas en situación de dependencia cuando las circunstancias así lo aconsejen.

La Disposición transitoria única de la citada norma establece que las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán adaptar sus ordenanzas municipales, así como las condiciones para la gestión del servicio de ayuda a domicilio, a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de los límites previstos en la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Se acuerda:

  • Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la gestión y concesión de las prestaciones de atención a domicilio del Ayuntamiento de Avilés, la cual se incorpora como Anexo.

  • Someter este acuerdo a información pública, a efectos de sugerencias y reclamaciones, durante el plazo de treinta días en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  • En el caso de que no se hubieran presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Expediente AYT/90/2025. Relación de resoluciones de Alcaldía. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado.

Expediente AYT/83/2025. Mociones

  1. Moción presentada por el Grupo Municipal PP en defensa del Estado de Derecho, de la independencia del Poder Judicial y contra la impunidad. Rechazada con los votos en contra de PSOE y Cambia Avilés, y los votos a favor de PP y Vox.
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