

APROBACIÓN DE ACTAS
1.- Expediente AYT/15223/2025. Acta de la sesión anterior correspondiente a la celebrada el día 28 de noviembre de 2025. Aprobación. Unanimidad
PARTE RESOLUTIVA
2.- Expediente AYT/15398/2025. Información económico-financiera Noviembre 2025. Dar cuenta. El Pleno se da por enterado
3.- Expediente AYT/5505/2007. Modificación del artículo 14.2.C.3 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de empleados públicos del Ayuntamiento de
Avilés 2008-2011. Aprobación. Aprobada con los votos de PSOE y CA; y abstenciones de PP y VOX.
SE PROPONE:
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés 2008-2011, añadiendo un nuevo apartado d) en el artículo 14.2.C.3, con el siguiente contenido: "Se establece una gratificación, en concepto de productividad, para los trabajadores del Ayuntamiento de Avilés, que realicen el servicio de retén consecuencia de la protección que corresponde a los agentes de la Policía Judicial (VIOGEN) de esta Policía Local, debido a los acuerdos de cooperación alcanzados con la unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional de Avilés, por importe de:
- 75 € por guardia semanal telefónica, de 24 horas diarias, desde las 8.00 horas del lunes hasta las 15.00 horas del viernes de la misma semana.
- 75 € por guardia diaria telefónica, de 24 horas, en jornada festiva de lunes a viernes.
- 150 € por guardia de fin de semana telefónica desde las 15.00 horas del viernes a las 8.00 horas del lunes siguiente. Este importe retribuye también las festividades que puedan coincidir en dichos días."
4.- Expediente AYT/145/2025. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla municipal del Ayuntamiento de Avilés 2025 (Órganos de Gobierno,
Intervención, Policía Local y Promoción Económica). Aprobación. Aprobada con los votos de PSOE y de la concejala Ana Solís y del concejal Agustín Medina, de Cambia Avilés; y las abstenciones de PP, VOX y el concejal David García y la concejala Sara Retuerto, de Cambia Avilés.
SE PROPONE:
Modificar la Relación de Puestos de Trabajo vigente en el Ayuntamiento de Avilés en el Área de Promoción Económica con la incorporación dos puestos de agente de desarrollo local y en la Policía Local con el fin llevar a cabo la adecuada organización.
5.- Expediente AYT/15457/2025. Tarifas que han de regir para el servicio de auto-taxi para el ejercicio 2026. (Documento CAD19I01F3). Aprobación. Aprobada por unanimidad. con los votos de PSOE, PP, VOX y CA.
Se propone al Pleno del Ayuntamiento de Avilés que
ACUERDE:
PRIMERO.- Aprobar las tarifas que han de regir para el servicio de auto-taxi para el ejercicio 2026, y que suponen un incremento del 6,7522 % con respecto a las actualmente vigentes, en la forma que, a continuación, se detallan:
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TARIFA 1 (diurna general) |
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Tarifa actual |
Incremento |
Tarifa propuesta 2026 |
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Bajada bandera |
2,17 |
1,06752 |
2,32 € |
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Km recorrido |
1,18 |
1,06752 |
1,26 € |
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Hora espera |
28,95 |
1,06752 |
30,90 € |
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Carrera mínima |
5,09 |
1,06752 |
5,43 € |
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TARIFA 2 (nocturna y festiva) |
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Se aplicará un incremento del 125% a la Tarifa 1 los días laborables, de lunes a jueves, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas, el viernes desde las 22:00 horas hasta las 09:00 horas del sábado, y desde las 14:00 horas del sábado hasta las 07:00 horas del lunes. |
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Los días de la Semana Grande en Avilés, dicha Tarifa 2 se aplicará desde las 15:00 horas los días laborales y todo el día de los festivos. |
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Tarifa 1 (2026) |
Incremento |
Tarifa propuesta 2026 |
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Bajada bandera |
2,32 |
125,0% |
2,90 € |
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Km recorrido |
1,26 |
125,0% |
1,57 € |
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Hora espera |
30,90 |
125,0% |
38,63 € |
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Carrera mínima |
5,43 |
125,0% |
6,79 € |
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TARIFA 3 (especial días "Nochebuena" y "Nochevieja") |
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Los días de "Nochebuena" y "Nochevieja" se aplicará entre las 07:00 horas y las 22:00 horas el precio de la Tarifa 2 y entre las 22:00 horas y las 09:00 horas el de la Tarifa 1 incrementada en un 150%. |
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Tarifa 1 (2026) |
Incremento |
Tarifa propuesta 2026 |
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Bajada bandera |
2,32 |
150,0% |
3,47 € |
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Km recorrido |
1,26 |
150,0% |
1,89 € |
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Hora espera |
30,90 |
150,0% |
46,36 € |
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Carrera mínima |
5,43 |
150,0% |
8,15 € |
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OTROS ACUERDOS TARIFARIOS |
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El precio de los saltos del taxímetro por razones de fatiga de los aparatos será de cinco en cinco céntimos de euro, tanto en la Tarifa 1 como en la Tarifa 2, sin que ello tenga ninguna repercusión en el importe final del servicio. |
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El precio del suplemento por el acceso a los recintos del "Puerto de Avilés", y a las instalaciones de Arcelor en Avilés será de 3,00 euros. |
SEGUNDO.- Que los días de la Semana Grande en Avilés, para los que se refiere la Tarifa 2, en el año 2026, comprenden del 22 al 30 de agosto.
6.- Expediente AYT/11711/2025. Adhesión del Ayuntamiento de Avilés a la Red Europea de Ciudades por la Salud Mental (EMHCN). Aprobación. Aprobada con los votos a favor de PSOE, PP y Cambia Avilés, y la abstención de Vox
La Red Europea de Ciudades por la Salud Mental (EMHCN) se crea como plataforma colaborativa que reúne a ciudades y municipios de toda Europa con el objetivo común de promover la salud mental y como pilar estratégico de la gobernanza local.
Se estructura en torno a cinco pilares fundamentales:
- Promover políticas públicas locales integradas y basadas en la evidencia empírica;
- Fomentar el intercambio de buenas prácticas, conocimientos, y experiencias entre las ciudades europeas;
- Desarrollar e implementar proyectos de colaboración, con enfoque innovador;
- Mejorar la capacidad técnica a nivel municipal;
- Contribuir activamente a la configuración de la política pública europea de salud mental.
La adhesión a la Red Europea de Ciudades por la Salud Mental no constituye un acuerdo jurídico, sino que representa un compromiso político, ético y estratégico que permitirá a Avilés colaborar con otras ciudades europeas en la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la justicia social, promoviendo la plena inclusión social de las personas que tienen problemas de salud mental a través del impulso de acciones locales alineadas con los principios de esta red y teniendo en cuenta la participación ciudadana en las políticas de salud mental.
El Ayuntamiento de Avilés reconoce que la salud mental es un determinante esencial de la salud pública y la cohesión social. Y se alinea con los objetivos estratégicos de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y otros marcos globales líderes en salud mental.
El pasado 12 de septiembre la alcaldesa de Avilés, Mariví Monteserín, trasladó el interés del municipio de Avilés en participar en el proyecto Red Europea de Ciudades por la Salud Mental (EMHCN) al representante de la Capital Mundial de la Salud Mental (Barcelos, Portugal), Antonio Ribeiro, con el compromiso de cumplimiento de sus principios y objetivos.
En los próximos meses se constituirá el comité técnico de la Red Europea de Ciudades por la Salud Mental, con representación de cada una de las ciudades fundadoras, con el objetivo de diseñar y supervisar la adhesión de nuevas ciudades.
Se propone:
- La adhesión del Ayuntamiento de Avilés a la Red Europea de Ciudades por la Salud Mental (EMHCN).
7.- Expediente 1190/2019. Adenda al 'Convenio entre la administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación infantil. Aprobación. Aprobada con los votos de PSOE , PP y Cambia Avilés, y la abstención de VOX
TEXTO DE LA ADENDA
(CURSO 2025/2026)
En Oviedo, a 12 de diciembre de 2025
REUNIDOS
Doña Eva Ledo Cabaleiro, Consejera de Educación del Principado de Asturias,
designada expresamente para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 11 de diciembre de 2025, en nombre y representación de la comunidad
autónoma, y
Doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Alcaldesa Presidenta del
Ayuntamiento de Avilés, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen capacidad legal para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 30 de noviembre de 2020, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés formalizaron un convenio para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. Dicho convenio fue prorrogado por 4 años mediante la firma de la adenda de 25 de noviembre de 2024.
Segundo.- En la cláusula duodécima del convenio se establece que su vigencia será de cuatro años desde la fecha de su firma y que, en cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales. Igualmente se prevé en dicha cláusula que cualquier modificación del contenido del presente convenio exigirá el acuerdo unánime de ambas partes y la redacción y aprobación de la correspondiente Adenda.
Tercero.- La Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles establece en su disposición transitoria única: “El Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 25 de abril de 2002 continuará desplegando sus efectos en la forma estipulada en el convenio de colaboración vigente solo respecto aquellos ayuntamientos que hayan decidido su integración y solo durante la pendencia del procedimiento de integración.”
En consecuencia, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Avilés suscriben la presente adenda al convenio para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil durante el curso 2025-2026 con las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación del convenio
Uno.-Se da una nueva redacción a la cláusula Duodécima:
“Duodécima.- Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto la Consejería de Educación o el Ayuntamiento de Avilés podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, extinción que en todo caso se producirá a la fecha de la integración efectiva de las escuelas infantiles en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles prevista para el 1 de abril de 2026.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio exigirá el acuerdo unánime de ambas partes y la redacción y aprobación de la correspondiente Adenda
Dos.- Se da una nueva redacción al anexo I del convenio que queda como sigue:
“Sistema de bonificaciones y precios públicos aplicable en las escuelas municipales del primer ciclo de educación infantil de la red pública del Principado de Asturias:
Bonificaciones y Precios Públicos.
Los precios públicos aprobados por las administraciones locales para las escuelas infantiles municipales que prestan el primer ciclo de educación infantil, tendrán una bonificación del 100% durante el curso 2025-2026 en los términos establecidos en Disposición Adicional Séptima de la ley de presupuestos del Principado de Asturias para
Tres.- Se da una nueva redacción al anexo II del convenio que queda como sigue:
“Programación y Aportaciones económicas para el curso 2025-2026.
1.- Programación
Durante el curso 2025-2026 prestará servicio en el municipio de Avilés en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, tres centros con las siguientes características:
Escuela Infantil La Magdalena
Número de aulas: tres (3).
Capacidad: Setenta y ocho (78) alumnos.
Período de funcionamiento: 1 septiembre 2025 / 31 agosto 2026.
Escuela Infantil La Toba
Número de aulas: Cinco (5).
Capacidad: Ciento cuarenta (140) alumnos.
Período de funcionamiento: 1 septiembre 2025 / 31 agosto 2026.
Escuela Infantil El Quirinal
Número aulas: Ocho (8).
Capacidad: Doscientos dieciocho (218) alumnos.
Período de funcionamiento: 1 septiembre 2025 / 31 agosto 2026.
.
2.- Aportaciones económicas
El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, transferirá al Ayuntamiento de Avilés una subvención por importe de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO .euros (751.448 €). Las entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad al abono, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias, por lo que, en caso de no haber autorizado su comprobación a través de la Plataforma de Interoperabilidad, deberán presentar certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
La subvención se libra con cargo a créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y 2026, por las cuantías que se detallan, teniendo en cuenta que el índice corrector de aplicación en este curso 2025/2026 es de 0,9, para el funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 1 de abril de 2026, teniendo en cuenta que ésta última es la fecha prevista de la integración de estas escuelas en la Red Autonómica.
EJERCICIO 2025: 429.399 €
EJERCICIO 2026: 322.049 €
El importe de la subvención se ha calculado de acuerdo con la cláusula séptima “Aportaciones económicas” del convenio. Los módulos económicos para la aplicación de los parámetros han sido los siguientes:
a) Módulo de costes de personal: 2.886,76 €/mes.
b) Módulo de complemento de dirección: 5.863,89 €/año.
c) Módulo de manutención: 1.262,60 €/año.
d) Módulo de otros gastos: 3.000 €/año.
Segunda.- Publicidad
El Ayuntamiento de Avilés se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades y actuaciones que se desarrollen con cargo a la subvención de referencia, en los términos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tercera.- Transparencia
La adenda suscrita será puesta a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en la materia.
En prueba de conformidad se firma esta adenda, por cuadruplicado, en el lugar
y fecha indicados.
POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
POR EL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS LA ALCALDESA PRESIDENTA
Eva Ledo Cabaleiro
María Virtudes Monteserín Rodríguez
8.- Fuera del orden del Día. Proposición de acuerdo presentada por el Grupo Municipal PP sobre inicio de expediente comisión de agua (Documento REG19E14BW). Aprobación
Rechazada la incorporación al orden del día por el procedimiento de urgencia con los votos en contra de PSOE y Cambia Avilés y a favor de PP y VOX .
*(Justificó su ausencia en el Pleno de 22 de diciembre la concejala del Grupo PP Encarnación Quesada Ruiz)
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