Urbanismu, Llicencies y Normes
La modificación nº34 del PGO finaliza su tramitación ambiental
25 feb. 2024
El Ayuntamiento inició en 2022 el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, remitiendo al Principado el borrador de la modificación y el Documento Ambiental Estratégico (DAE) correspondiente

 

La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias ha formulado el Informe Ambiental Estratégico relativo a la Modificación nº34 del Plan General de Ordenación (PGO) de Avilés. En él, determina que la Modificación propuesta "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente", por lo que "no debe ser sometida a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria", dando por finalizada así su tramitación ambiental. El informe fue publicado en el BOPA del pasado lunes, 19 de febrero.

Cabe recordar que el Ayuntamiento inició en 2022 el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la Modificación nº34, remitiendo al Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales tanto el borrador de la misma como el Documento Ambiental Estratégico (DAE) correspondiente, que ya la calificaba como "neutra y compatible con el medio ambiente".

Ahora, y tras someter estos documentos a las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas -siendo consultadas un total de 35 entidades-, la Consejería formula un Informe Ambiental Estratégico que coincide con las conclusiones del citado DAE, y que permite al Ayuntamiento de Avilés avanzar en la tramitación de esta Modificación y en su aprobación inicial por parte del Pleno municipal.

En qué consiste la Modificación nº34 del PGO

Los aspectos que se pretenden alterar mediante la misma son de diversa naturaleza: cambios de la clasificación del suelo, de la categoría de suelo urbano, de la precisión de delimitaciones, del uso y de la tipología edificatoria. Se plantean para un cúmulo de espacios discontinuos en los que se han detectado ciertas incoherencias entre los distintos documentos del Plan General vigente. Se trata, en todo caso, de alteraciones de escasa entidad y referidas siempre a espacios de pequeñas dimensiones.

La modificación, por tanto, tiene el objetivo de resolver la posible incertidumbre generada por dichas incoherencias definiendo, con claridad y con concordancia entre todos los documentos que integran el PGO, las determinaciones de aplicación en cada uno de estos ámbitos.

Las alteraciones recogidas en el borrador de la Modificación nº34 del PGO son las siguientes:

  1. Porción de la parcela catastral 3589902TP6238N0001AA. Avda. de Lugo 135: la porción de parcela no cuenta con superficie suficiente para constituir un sector independiente, por lo que plantea incluir la totalidad de la parcela en el suelo urbano, con idénticas determinaciones a las que ya tenía la mayor parte de la misma.

  1. Parcelas con referencia catastral 3475501TP6237N y 3475502TP6237N. Camino de Valgranda 11 y 13: los terrenos no tienen entidad suficiente para constituir un sector independiente, además ya están urbanizados y edificados, por lo que no existen obligaciones urbanísticas pendientes. Se opta por definir determinaciones específicas para este ámbito, independientes de las de su entorno, que se limiten a recoger la edificabilidad existente y que faculten que los edificios no resulten en situación de fuera de ordenación.

  1. Parcela con referencia catastral 33004A012000370000WL. Calle de los Amanteles, 8: la parcela no tiene entidad suficiente para constituir un sector independiente y, aunque es colindante con el sector urbanizable de La Llamosa, no se considera razonable incorporarla al mismo. Por ello, se opta por incluirla en suelo urbano consolidado, en tipología unifamiliar, con obligación de ceder una franja de terreno, externo a la alineación, para regularizar el viario.

  1. Parcela con referencia catastral 3075606TP6237N0001BJ Alineación en la AS-320 (Carretera de La Plata) El Montán, 7: en este caso se ha optado por definir la alineación posible, compatible con la otra margen de la carretera ya ejecutada por el Principado durante la actuación residencial de Valgranda, atendiendo a los terrenos disponibles y según el criterio de conseguir la mayor seguridad posible. En cualquier caso, la alineación definida se someterá a informe sectorial del Principado de Asturias, titular de la carretera AS-320.

  1. Parcela con referencia catastral 2155407TP6225N0001XW, en Bao: la alternativa entre Núcleo Rural o Suelo Urbano que plantea el PGO solo puede resolverse en favor del Suelo Urbano. Si se optara por el Núcleo Rural esta sería la única parcela con esta categoría de suelo, careciendo de las condiciones contempladas en el artículo 7.92 de las Normas Urbanísticas (requiere un mínimo de 10 viviendas para poder delimitarse).

  1. Parcela con referencia catastral 2155806TP6225N0001YW. Colegio Luisa Marillac, Santa Ana, 27: se busca resolver dos errores detectados: el primero, de delimitación de la parcela; y el segundo, consistente en la incoherencia de tipología de edificación entre la señalada en los planos y la señalada en los listados de unidades homogéneas, eligiéndose la de Rural Compacta por ser la más adecuada.

  1. Parcela con referencia catastral 6575701TP6267S0001QF. Sistema General de Servicios en el Parque Empresarial Principado de Asturias: se plantea corregir la delimitación del Sistema General de Servicios para hacerla coincidir con la de la parcela que fue objeto de cesión gratuita por INFOINVEST SA, en el marco del convenio suscrito en 2000 para el desarrollo del PEPA, y que realmente está destinada al uso de Parque de Servicios.

  1. Extensión de la exención de retranqueos en el tramo de la Avenida Conde de Guadalhorce comprendido entre los números 19 y 35 : mediante la corrección de la delimitación gráfica se resolverá la actual discordancia entre lo expresado en la Memoria de la Modificación del Plan General tramitada y el contenido del artículo 5.169.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente. Pasará a contar con la siguiente indicación: "...entre el paso a nivel de Larrañaga y la calle de la Marcha de Hierro".

  1. Tipología de edificación en el APE C-4. Calle González Abarca, 32 a 36: la disyuntiva tipológica entre Transformación e Itinerario medio se resuelve a favor de la Transformación, con adosamiento a la alineación, por considerarse más versátil en este emplazamiento dada la dificultad para materializar la edificabilidad otorgada por el Plan.

  1. Parcela con referencia catastral 5455005TP6255S0001EX. Calle Santa Cecilia, 11: la subsanación del error en este caso consiste en delimitar un ámbito de planeamiento independiente para el bloque nº 25 del Convenio suscrito para el desarrollo del ámbito, recogiendo la edificabilidad ya materializada.

  1. Alturas de la edificación en la Plaza Mayor de Llaranes: el número de plantas asignado por el planeamiento no se corresponde con las que existen en la realidad: tres plantas en los extremos y en las esquinas, cuatro en el medio del cuerpo central y dos plantas en el resto. Por lo tanto, la modificación recoge como alturas las ya existentes, con el fin de preservar la morfología del conjunto.

  1. Tramo de la Calle del Carmen comprendido entre los números 40 y 56: el uso de las plantas bajas como locales abiertos al público resulta excepcional en las zonas calificadas como Zona Residencial, como es el caso. Teniendo en cuenta que en este tramo de calle del Carmen el uso de locales es común y no excepcional, se plantea una zonificación de usos que refleje mejor la realidad existente.

  1. Categoría de Suelo Urbano del APE N-3, La Folleca: ante las contradicciones que presenta la ficha correspondiente a este ámbito, se plantea clarificar tanto la categoría del suelo del ámbito como la titularidad del viario que lo atraviesa.

  1. Artículos 3.01, 3.06, 5.28, 5.73 y 5.85 de las Normas Urbanísticas: se considera necesaria la modificación del texto de los referidos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan con el objeto, en unos casos, de adaptarlos a otras normativas y, en otros, de evitar interpretaciones erróneas de los mismos. Las alteraciones que se introduzcan irán encaminadas a resolver las discordancias, ambigüedades y malas interpretaciones de las que puedan ser objeto los textos de dichos artículos.

 

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